Moderniza el Servicio Electoral.

Esta norma moderniza el Servicio Electoral para adecuarlo a las nuevas funciones que la legislación le ha asignado, entre otras lo relativo al control y fiscalización del gasto electoral. Otorga también bonos a su personal.

Dispone la nueva planta, estableciendo, entre otras medidas, que el encasillamiento del personal no podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado ni modificación de los derechos previsionales.

Otorga un bono especial al personal de planta y a contrata que haya estado en servicio en el mes de noviembre de 2008 y continúe en servicio a la fecha de pago. El monto del bono será de $200.000 para los funcionarios cuyas remuneraciones líquidas en el mes de noviembre de 2008 hayan sido iguales o inferiores a $ 435.000; y de $ 100.000 para aquellos cuyas remuneraciones líquidas hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000.

(Artículo único permanente y 10 disposiciones transitorias)


    Artículo segundo.- El encasillamiento del personal en las plantas a que se refiere el artículo único, número 1), de la presente ley, se efectuará conforme a las siguientes reglas:

    a) En la planta de directivos se encasillarán, de acuerdo al escalafón a que hace referencia el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, vigente a la fecha en que se practique dicho proceso, los funcionarios titulares pertenecientes a los escalafones de Jefe Superiores de Servicio; de Directivos Superiores; de Directivos y de Jefaturas A, establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley, según se indica:

    i) Jefe Superior de Servicio, Director grado 1ºC, se encasillará al actual Jefe Superior de Servicio, Director grado 1ºC.
    ii) Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:

    - Subdirector, grado 2º, se encasillará al actual Directivo Superior, Subdirector, grado 2º.
    - Jefes de División, grado 3º, se encasillarán los actuales Directivos Superiores y los Jefes de Departamento, grado 3º.
    - Directores Regionales, grado 5º, se encasillarán los actuales Directores Regionales grado 5º y un Director Regional grado 6º.
    - Directores Regionales, grado 6º, se encasillarán los restantes Directores Regionales grado 6º.

    iii) Directivos de Carrera:

    - Jefes de Sub departamento, grado 4º, se encasillarán los actuales Directivos Superiores, Jefes de Sub departamento grado 4º y a los actuales Directivos grado 5º.
    - Directivos, grado 8º, se encasillarán cinco de las actuales Jefaturas A, Jefe grado 9º.
    - Directivos, grado 9º, se encasillarán las restantes actuales Jefaturas A, Jefes grado 9º y cuatro de las actuales Jefaturas A, Jefes grado 10º.
    - Directivos grado 10º, se encasillarán las restantes actuales Jefaturas A, Jefes grado 10º.

    b) En la planta de profesionales se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan tanto al escalafón de profesionales establecido en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley como aquellos que se encuentren asimilados a los grados correspondientes a los niveles de analista de sistema A o B del escalafón de Procesamiento de Datos.
    c) En la planta de técnicos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan al escalafón de Contadores, establecido en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley. Asimismo, se encasillarán en esta planta los funcionarios titulares y a contrata, pertenecientes al escalafón de Oficiales Administrativos, que tengan título Técnico de Nivel Superior o equivalente otorgado por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste y los funcionarios a contrata asimilados a grados y niveles del escalafón de Procesamiento de Datos, que tengan título Técnico de Nivel Superior o Técnico de Nivel Medio de la Enseñanza Técnico Profesional, en ambos casos otorgados por Establecimientos de Educación del Estado o reconocidos por éste.
    d) En la planta de administrativos se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan a los escalafones de Jefaturas B; de Secretarias Ejecutivas, y de Oficiales Administrativos, establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley. Asimismo, se encasillarán en esta planta, los funcionarios a contrata asimilados a grados y niveles del escalafón de Procesamiento de Datos, que no resulten encasillados en la planta de profesionales y de técnicos.
    e) En la planta de auxiliares se encasillarán los funcionarios titulares y a contrata, en servicio a la fecha del encasillamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, que pertenezcan a los escalafones de Mayordomos; de Choferes y de Auxiliares establecidos en la planta de personal del Servicio Electoral que regía con anterioridad a la publicación de la presente ley.