Moderniza el Servicio Electoral.

Esta norma moderniza el Servicio Electoral para adecuarlo a las nuevas funciones que la legislación le ha asignado, entre otras lo relativo al control y fiscalización del gasto electoral. Otorga también bonos a su personal.

Dispone la nueva planta, estableciendo, entre otras medidas, que el encasillamiento del personal no podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá significar disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado ni modificación de los derechos previsionales.

Otorga un bono especial al personal de planta y a contrata que haya estado en servicio en el mes de noviembre de 2008 y continúe en servicio a la fecha de pago. El monto del bono será de $200.000 para los funcionarios cuyas remuneraciones líquidas en el mes de noviembre de 2008 hayan sido iguales o inferiores a $ 435.000; y de $ 100.000 para aquellos cuyas remuneraciones líquidas hayan sido superiores a dicha cantidad y no hayan excedido de $2.200.000.

(Artículo único permanente y 10 disposiciones transitorias)


    Artículo quinto.- Los requisitos establecidos en el artículo único, número 2), de la presente ley, no serán exigibles, para efectos del encasillamiento, a los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
    A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha antes señalada, y que mantengan dicha calidad, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, tampoco les serán exigibles los requisitos a que se refiere el inciso anterior.
    Con todo, el personal señalado en el inciso anterior, deberá asimilarse a los grados de las plantas a que se refiere el artículo único, número 1), de la presente ley.