APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.191.- Arauco, 23 de Octubre de 2009.- Vistos:
1.- Lo que establece el D. 2.385 del 30 de Mayo de 1996 (Ministerio del Interior), que fija el texto refundido y sistematizado del D.L. Nº. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 42, modificado por el artículo 4, numeral 13, letras a y b de la ley 20.033 del 1 de Julio de 2005.
2.- La Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 018, de fecha 15 de Enero de 1992 y sus modificaciones posteriores.
3.- Lo que indica el artículo 12 del D.F.L. Nº. 1-19.704 del 27 de Diciembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4.- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 93, Ordinaria realizada el día 9 de Noviembre de 2006.
5.- Las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6.- El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Nº 37, Ordinaria, realizada el día 21 de Octubre de 2009,
Decreto:
Apruébese el siguiente texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
ARTÍCULO 2: Los montos de los derechos a pagar, están expresados, en general, en UTM (Unidades Tributarias Mensuales), porcentajes y/o fracciones de ellas. El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio de cada año, aplicándose la misma variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del semestre inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 3: Los montos de los derechos fijados para los permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden generalmente a pagos mensuales, a excepción de aquellos en que se indique explícitamente otro periodo distinto de tiempo.
ARTÍCULO 4: Para los efectos de determinar los montos establecidos en la presente Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 18.267 y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a 50 centavos o elevándose al entero superior los de 50 centavos o más.
TÍTULO II
GIRO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 5: Las Unidades Municipales que correspondan, de acuerdo a sus funciones o áreas de competencia, confeccionarán el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la comunicarán al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal en los plazos que se indique. Acreditado este pago con el respectivo comprobante, la Unidad Municipal correspondiente otorgará el Permiso, Concesión o Servicio. Los vencimientos de los derechos se fijarán el último día hábil del mes, a excepción de aquellos casos en que una ley haya fijado otros plazos o fechas.
ARTÍCULO 6: Los giros y sus correspondientes pagos se deben realizar antes del inicio de la concesión, del otorgamiento del permiso o de la fecha en que se comience a prestar el servicio, a excepción de aquellos casos en que una ley o un Decreto Alcaldicio haya fijado otro plazo. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
TÍTULO III
DEVOLUCIÓN DE PAGOS POR DERECHOS
ARTÍCULO 7: Cuando por cualquier causa, corresponda la devolución del total o parte de algún derecho municipal, se deberá dictar un Decreto Alcaldicio que autorice tal devolución, previo informe de la Unidad que corresponda.
ARTÍCULO 8: Los Contribuyentes que por cualquier causa cesaren en forma anticipada en el ejercicio de la actividad que desarrollan y por la cual pagaron un derecho, no les corresponderá devolución alguna por el tiempo que les faltare para completar el período pagado.
TÍTULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS
ARTÍCULO 9: Los permisos de estacionamiento reservado, en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ley de Tránsito, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte de Pasajeros, Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos municipales anuales.
ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHÍCULOS PARTICULARES:
* Automóviles, Station Wagon,
Furgones, Camionetas y otros, hasta
3.500 Kgs. por cada unidad (anual) 6,00 UTM.
ESTACIONAMIENTO RESERVADO VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y TAXIS:
* Taxis Básicos, Colectivos y
de Turismo (anual) 0,50 UTM.
* Buses Comunales, Rurales,
Interprovinciales y de Turismo,
por uso de vía pública, según
Art. 54º D.S. 212/92 (anual) 1,00 UTM.
ARTÍCULO 10: Los Permisos y Servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:
• Duplicado de Permiso de Circulación por
pérdida, transferencia, cambio
color o modificaciones varias 0,10 UTM
• Otorgamiento de Sellos Catalíticos
Verde y Rojo D.S. 211/91 y D.S.
54-55/94 0,10 UTM
• Empadronamiento vehicular a tracción
animal (incluye Placa Patente) 0.15 UTM
• Permiso Especial de Circulación para
traslado de vehículos para revisión
o reparación, hasta 3 días 0,10 UTM
ARTÍCULO 11: Los Derechos Municipales correspondientes a los servicios respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. 83 del Ministerio del Interior) serán los siguientes:
• Inscripción y Certificados de
Empadronamiento en Registro de Carros
y Remolques (incluye Placa patente) 0.30 UTM
• Duplicado de Certificado de Empadronamiento
(por pérdida, deterioro,
transferencias o rectificaciones varias
en el Registro) 0.20 UTM
• Duplicado de Placa Patente de Carros y
Remolques (incluye Placa Patente) 0.30 UTM
ARTÍCULO 12: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública por cualquier causa, que se recepcionen en los Recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción de mes:
• Motos, Motocicletas, Motonetas,
Bicicletas 0.25 UTM
• Triciclos y similares 0.25 UTM
• Vehículos a tracción humana 0.25 UTM
• Vehículos a tracción animal 0.50 UTM
• Automóviles, Furgones, Camionetas
y similares. 1.00 UTM
• Camiones, Buses, Microbuses y
Similares 1.25 UTM
• Otros no clasificados 0.25 UTM
ARTÍCULO 13: Por otros Permisos y Servicios se pagarán los siguientes derechos:
• Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del precio de la señal o poste.
Anual 0.25 UTM
• Reparación de señalización de
Tránsito dañada por particulares
en accidentes de tránsito y otros 2.00 UTM
• Revisión y verificación ocular de
número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido
certificado correspondiente, sea
cual fuere el caso 0.10 UTM
• Traslado de vehículos abandonados
en la vía pública por grúa u otro
medio 1.00 UTM
• Otras anotaciones y emisión de
Certificados de cualquier
naturaleza 0.20 UTM
ARTÍCULO 14: Derechos a pagar por concepto de otorgamiento de Licencias de Conductor y otros similares.
* Otorgamiento de LicenciaDecreto 3819,
M. DE ARAUCO
Nº 1
D.O. 09.12.2013 de Conductor
M. DE ARAUCO
Nº 1
D.O. 09.12.2013 de Conductor
por primera vez:
Profesional 0,70 UTM
Clase B-C-D 0,60 UTM
Clase E 0,30 UTM
* Duplicado de Licencia de Conductor
por pérdida 0,40 UTM
* Cambio de clase 0,40 UTM
* Cambio de clase de Licencia Profesional 0,70 UTM
* Extensión de Clase de Licencia
no Profesional 0,50 UTM
* Extensión de Clase de Licencia
Profesional 0,60 UTM
* Control cada 6 años para conductores
con Licencia clase B-C-D 0,60 UTM
* Control cada 6 años para conductores
con Licencia clase E 0,30 UTM
* Control cada 4 años para conductores
con Licencia Profesional 0,55 UTM
* Control cada 6 meses a Licencias
otorgadas con restricción 0,30 UTM
* Cambio de Licencia de cualquier clase
por destrucción o modificación 0,40 UTM
* Exámenes de reglamento y psicotécnico
total o parcial cuando no se trate de
los de control u otorgamiento de
Licencia 0,40 UTM
* Duplicado de Licencia por cambio
de domicilio 0,40 UTM
* Certificado de antigüedad de Licencia
de Conductor y similares 0,10 UTM
* Certificado de trámite no pendiente,
Licencia de Conducir 0,10 UTM
* Fotografía digital de Licencia
de Conductor 0,02 UTM
TÍTULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PERMISOS POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES
ARTÍCULO 15: Por el otorgamiento de permisos para ejercicio transitorio de actividades comerciales, se pagarán los siguientes derechos, los cuales serán girados por el Departamento de Rentas y Patentes
1.- Funcionamiento de Circos. Diario 0.30 UTM
2.- Funcionamiento de Parques de
entretenciones. Semanal o
fracción 0.30 UTM
3.- Fiestas Bailables en locales con
patentes de expendio y consumo de
bebidas alcohólicas.
Diario
- Instituciones 0.25 UTM
- Particulares 0.50 UTM
4.- Promoción de productos comerciales
en la vía pública o a domicilio.
Diario 0.15 UTM
5.- Fiestas bailables en recintos
públicos (gimnasios deportivos,
sedes sociales, vía pública).
Diario
- Instituciones 0.20 UTM
- Particulares 1.00 UTM
6.- Venta de juguetes, libros,
tarjetas u otros similares.
Diario 0.05 UTM
7.- Venta de bebidas analcohólicas
y comestibles en actividades
deportivas
(Fútbol y otros).
Diario 0.20 UTM
8.- Bingos, con o sin venta de bebidas
analcohólicas
-Instituciones 0.20 UTM
-Particulares 0.30 UTM
9.- Actividades comerciales durante
Fiestas Patrias, festividades religiosas
y otras de carácter comunal o nacional.
Diario
- Ramadas y Fiestas Bailables 0.30 UTM
- Cocinerías, Kioscos y Otros 0.20 UTM
10.- Espectáculos artísticos,
culturales, deportivos y otros similares.
Diario
- Instituciones 0.50 UTM
- Particulares 1.00 UTM
11.- Torneos ecuestres, rodeo,
carreras a la Chilena. 1.00 UTM
12.- Exposición y venta de automóviles,
línea blanca, menaje, ropa y otros
similares.
Diario 3.00 UTM
13.- Ferias Artesanales, por Stand o
comerciante. Diario 0.05 UTM
14.- Venta de Seguros Automotrices.
Diario 0.05 UTM
15.- Remates de cualquier producto.
Diario 1.00 UTM
TÍTULO VI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES POR INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN BIENES MUNICIPALES O NACIONALES DE USO PÚBLICO
ARTÍCULO 16: Los Permisos y Concesiones por instalaciones y construcciones en bienes municipales o nacionales de uso Público, pagarán los derechos que se indican, sin perjuicio de las contribuciones que corresponda por las Patentes Comerciales correspondientes.
A.- DERECHOS POR OCUPACIONES PERMANENTES
1.- Postes sustentadores de letreros, de relojes, defensas peatonales, etc.,
sin perjuicio del derecho de propaganda,
por cada unidad. Semestral o
fracción 0.15 UTM
2.- Cabinas Telefónicas u otras similares
para servicio público, por metro
cuadrado
Semestral o fracción 0.50 UTM
3.- Sustentadores de precios de combustible
de Estaciones de Servicio.
Por unidad. Semestral. 1.15 UTM
4.- Kioscos para venta de diarios,
revistas y productos varios.
Por metro cuadrado o fracción.
Semestral 0.25 UTM
5.- Otro tipo de kioscos: paraderos de taxis,
garitas de locomoción colectiva
y otros. Por metro o cuadrado o fracción
Semestral 0.25 UTM
B.- DERECHOS POR OCUPACIONES TRANSITORIAS
1.- Puestos de venta en Ferias Libres, de
Chacarería, de Pescados y Mariscos,
en lugares debidamente autorizados.
Diario. Cada uno 0.05 UTM
2.- Circos. Diario 0.40 UTM
3.- Parques de Entretenciones. Semanal
o fracción 0.30 UTM
4.- Mesas; con o sin sillas; con o sin
quitasol, aisladas o anexas a
estacionamientos comerciales
(Restaurante, Fuentes de
Soda y otros).
Por metro cuadrado. Mensual o
fracción 0.05 UTM
5.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
de propaganda.
Por metro cuadrado o fracción.
Mensual o fracción 0.20 UTM
6.- Puestos de expendio de frutas de temporada.
Mensual 0.20 UTM
7.- Instalaciones para ventas, adheridas o
no al suelo:
- Ramadas y Cocinerías 0.10 UTM
- Kioscos y Otros 0.05 UTM
TÍTULO VII
DERECHOS POR COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 17: Los permisos para el ejercicio del comercio en las vías Públicas pagarán los siguientes derechos que se indican, sin perjuicio del cumplimiento previo de las obligaciones tributarias y sanitarias, cuando correspondan.
A). COMERCIO AMBULANTE:
1.- Comercio Ambulante a pie.
Diario 0.03 UTM
Mensual 0.30 UTM
2.- Comercio Ambulante en vehículo a tracción
humana.
Diario 0.05 UTM
Mensual 0.40 UTM
3.- Comercio ambulante en vehículo a tracción
animal.
Diario 0.10 UTM
Mensual 0.50 UTM
4.- Comercio ambulante en vehículo motorizado
liviano.
Diario 0.40 UTM
Mensual 0.80 UTM
5.- Comercio ambulante en vehículo motorizado
pesado (Camiones y otros).
Diario 0.80 UTM
Mensual 1.00 UTM
6.- Comercio ambulante permanente de
comestibles, bebidas, confites, café,
maní y otros similares, en carro:
Semestral o fracción 0.20 UTM
B). COMERCIO ESTACIONADO:
1.- Comercio estacionado en calles de la comuna.
Diario 0.03 UTM
Mensual 0.30 UTM
2.- Comercio Estacionado adyacente a Ferias Libres.
Diario 0.05 UTM
Mensual 0.50 UTM
3.- Stand o puesto de Expendio de Frutas de
temporada (diciembre a marzo)
Por el período. 0.50 UTM
TÍTULO VIII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTÍCULO 18: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
pintados, adosados o sujetos a
muros fachadas o cubiertas; por metro
cuadrado o fracción Semestral 0.20 UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos
adosados o sujetos a muros, fachadas
o cubiertas o colgantes; por metro
cuadrado o fracción.
Semestral 0.15 UTM
3.- Lienzos pasacalles, en sectores
autorizados por la Municipalidad;
semanal o fracción 0.20 UTM
4.- Propaganda caminera: Por unidad.
Anual 5.00 UTM
5.- Propaganda móvil o estacionada con
altoparlantes. Diario 0.20 UTM
6.- Propaganda adherida a vehículos
particulares o de locomoción colectiva,
cada unidad.
Anual 0.25 UTM
7.- Reparto de volantes impresos con
propaganda Diario 0.10 UTM
8.- Otro tipo de propaganda especial no
considerada entre las anteriores.
Semanal o fracción 0.10 UTM
ARTÍCULO 19: No están afectos al pago de derechos por propaganda las Organizaciones comunitarias de la Ley 19.418 y los Organismos del Estado, cuando promocionen actividades acordes con sus objetivos y que sean de interés público.
TÍTULO IX
DERECHOS RELATIVOS A USO DE TEATRO, RECINTOS DEPORTIVOS E INTERNADOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
ARTÍCULO 20: Por la ocupación del Teatro Municipal, se pagarán los siguientes derechos:
a) Actividades artísticas, religiosas, sociales, políticas u otras similares:
Diurnas. Por hora 0,20 UTM
Nocturnas. Por Hora 0,30 UTM
Domingos y feriados. Se paga un
recargo de 30%
ARTÍCULO 21 : Por la ocupación de los recintos deportivos Municipales se pagarán los siguientes derechos:
a) Gimnasios Municipales
1.- Actividades deportivas,
-Diurnas, por hora 0.075 UTM
-Nocturna por hora 0.10 UTM
2.- Espectáculos deportivos, artísticos,
culturales u otros Similares Por hora.
- Instituciones 0.5 UTM
- Particulares 1.0 UTM
3.- Actividades religiosas, políticas,
sociales u otras similares.
Por hora. 1.00 UTM
b) Estadios Municipales
1.- Actividades deportivas u otras. Por hora.
Diurno 0.5 UTM
Nocturno 1.00 UTM
ARTÍCULO 22: Los espectáculos y actividades con concurrencia de público, en el Teatro Municipal como en los recintos deportivos se autorizarán previo a la suscripción de un contrato en el que se deben definir las condiciones de su uso. Cuando estos espectáculos o actividades tengan un fin de lucro para el o los organizadores, en el contrato se deberá establecer un pago adicional proporcional al 10% de los ingresos por cobro de entradas.
ARTÍCULO 23: Los arriendos de los internados de los Establecimientos Educacionales Municipales por parte de delegaciones de particulares o Instituciones estarán sujetos a un contrato que se debe suscribir previamente, en el cual se establecerán las condiciones de uso de estos recintos educacionales. Sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde, establecidas en la ley y en la presente Ordenanza, el derecho de uso diario, por persona, adulto o niño corresponde a 0,05 UTM., el cual se deberá pagar en la Dirección de Educación Municipal.
TÍTULO X
DERECHOS VARIOS
ARTÍCULO 24: Los Servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan.
1.- Copia simple de Ordenanzas, Decretos
Alcaldicios, Actas u otros
documentos municipales, por
Documento hasta 3 hojas 0.030 UTM
Por cada hoja adicional 0.003 UTM
2.- Copia autorizada de Ordenanzas, Decretos
Alcaldicios, Actas u otros
documentos municipales.
Por documento hasta 3 hojas 0.060 UTM
Por cada hoja adicional 0.006 UTM
3.- Informes de cualquier naturaleza a particulares
- Sin visita a terreno 0.10 UTM
- Con visita a terreno 0.20 UTM
4.- Certificados de cualquier naturaleza a
particulares 0.30 UTM
5.- Traslado de Patentes Comerciales,
Industriales, Profesionales y de
Alcoholes (C.I.P.A.) 0.50 UTM
6.- Actualización del Rol de Patentes
Comerciales, Industriales,
Profesionales y de Alcoholes
(C.I.P.A.), según:
Incorporación al Rol 0.07 UTM
Modificación de Nombres 0.06 UTM
Modificación de RUT 0.10 UTM
Modificación de Giro Comercial 0.15 UTM
Modificación de Capital 0.20 UTM
7.- Venta de carteles de la ley de
alcoholes "de la penalidad a la
embriaguez" 0.10 UTM
8.- Inscripción de Marca de Fuego para
animales 0.20 UTM
9. Venta de Guías de Libre Tránsito de
Animales (vacunos, caballares u otros).
Por cada animal 0.04 UTM
10.- Derecho a Corral por cada animal
abandonado en la vía pública (no
incluye forraje).
Diario.
Vacunos y caballares 0.20 UTM
Porcinos, caprinos, lanares y otros 0.15 UTM
11.- Por el Decreto 4596,
M. DE ARAUCO
N° 2
D.O. 31.12.2015servicio de depósito de
M. DE ARAUCO
N° 2
D.O. 31.12.2015servicio de depósito de
residuos sólidos domiciliarios u
otros permitidos, en Relleno Sanitario
de dominio o administración de la
Municipalidad de Arauco, previo
convenio, se pagará la suma de 0,5 UTM
por
tonelada.
TÍTULO XI
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 25: Los derechos municipales a pagar por permisos de subdivisión, loteo, construcción, etc., no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción y otras similares.
1) Subdivisiones y Loteos 2.0% del avalúo
fiscal del terreno
2) Obra Nueva y Ampliaciones 1.5 % del
presupuesto
3) Alteraciones, reparaciones,
Obras Menores y Provisorias 1.0 % del
presupuesto
4) Autoconstrucción de
viviendas con planos tipo
autorizados por el Ministerio
de Vivienda y Urbanismo
o la Municipalidad de Arauco 1.0 % del
presupuesto
5) Reconstrucción 1.0 % del
presupuesto
6) Modificaciones de Proyecto 0.75 % del
presupuesto
7) Demoliciones 0.5 % del
presupuesto
8) Aprobación de planos para
venta por pisos 0.1 UTM por unidad
a vender
9) Certificados (sólo costo
del Documento) 1 cuota de ahorro
CORVI
Además por el servicio prestado
se pagarán
los siguientes derechos:
a) Informaciones previas 0.10 UTM
b) No propiedad municipal 0.05 UTM
c) No expropiación 0.05 UTM
d) Recepción:
Obras de Edificación:
* Individuales (incluye
Urbanización) 0.50 UTM
* Repetitivas (por cada
Vivienda) 0.07 UTM
Obras de urbanización para
loteos 4.00 UTM
e) Venta por pisos 0.05 UTM
f) De número 0.10 UTM
g) Otros certificados
relativos a la materia 0.20 UTM
10) Fusiones de terreno 1 cuota de ahorro
CORVI
11) Cambio de destino total o
parcial edificaciones existentes:
* Superficie hasta 140 m2. 0.50 UTM
* Superficie sobre 140 m2. 1.00 UTM
12) Subdivisiones y Loteos
formulados para ceder a uso
público calles,
pasajes o áreas verdes 0.002 % del avalúo
fiscal del terreno
13) Estarán sujetas a una rebaja del 100% del
derecho por permiso de edificación las
entidades religiosas definidas como tal por la
ley 19.638, sobre la constitución de las
iglesias y organizaciones religiosas y a una
rebaja del 50% del mismo derecho, las viviendas
sociales o ampliaciones de vivienda, que
ejecute directamente la Municipalidad de Arauco
o se ejecute por terceros que cuente con
financiamiento del Estado y las viviendas
sociales correspondientes a reparación de
estas. El beneficio de rebaja a las viviendas
sociales, no será aplicable cuando previamente
alguna norma legal o reglamentaria especial
haya dispuesto un beneficio de similar
naturaleza.
ARTÍCULO 26: En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto de los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite.
N° de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10 %
6 a 10 20 %
11 a 20 30 %
21 a 40 40 %
41 o más 50 %
ARTÍCULO 27: Por roturas de pavimentos en bien nacional de uso público se cobrará en forma diaria y hasta su puesta en servicio por m2. removido.
a) Pavimento en hormigón y asfalto, por m2.
Diario 0.25 UTM
b) Pavimento en tierra, por m2. Diario 0.03 UTM
c) Rebaje de soleras, por ml. 0.08 UTM
ARTÍCULO 28: Por extracción de materiales áridos en bienes nacionales de uso público o pozos lastreros ubicados en terreno particular o fiscal, se pagarán los siguientes derechos:
a) Pozos Lastreros. Pagarán un derecho semestral
de 20% del avalúo Fiscal del predio o un
derecho de 0.10 UTM por metro cúbico, a
elección del contribuyente. Para optar por la
segunda alternativa, el contribuyente deberá
acreditar de manera fehaciente la cantidad de
metros cúbicos a extraer en el respectivo
periodo.
La infracción a esta norma será sancionada con
la caducidad del permiso y con multa de 0.20
UTM por cada metro cúbico extraído sin pagar
el correspondiente derecho.
b) En bien nacional de uso público 0.10 UTM por
metro cúbico
ARTÍCULO 29: Por ocupación temporal de bienes nacionales de uso público, sin que ello signifique remoción, se pagarán los siguientes derechos:
a) Por cada m2. diario de acera, hasta
30 días 0.02 UTM
Por cada m2. de acera desde el día
31, se recargará un 10 % del valor
establecido.
b) Por cada m2. diario de calzada, hasta
30 días 0.05 UTM
Por cada m2. de calzada desde el día
31, se recargará un 20 % del valor
establecido.
ARTÍCULO 30:
a) Por ocupación temporal de un bien nacional de
uso público con faenas de alcantarillado de
aguas lluvias, aguas servidas, agua potable,
eléctricas, telefónicas, de televisión de cable
u otras en instalaciones, modificaciones y
mantención de redes públicas o privadas.
Por m2. Diario 0.02 UTM
b) Por ocupación temporal del bien nacional de uso
público con faenas de reposición de calzadas
ordenadas por Servicios Públicos.
por m2. Diario 0.01 UTM
ARTÍCULO 31: De los derechos municipales por documentos:
a) Copia de plano aprobado, por m2. 0.10 UTM
b) Certificación de planos, por lámina. 0.20 UTM
c) Copia Ordenanza Plan Regulador o Plan
Seccional, sin plano 1.00 UTM
d) Copia planos Ordenanza Plan Regulador
o Plan Seccional, blanco y negro.
Por lámina 0.25 UTM
ARTÍCULO 32: Derechos municipales por otros servicios prestados por la Dirección de Obras:
Suministro y transporte de material de relleno, por m3.:
- Dentro radio urbano 0.035 UTM
- Fuera radio urbano 0.050 UTM
- Abastecimiento de agua potable a
sectores rurales, por litro $ 10
- Arriendo de Maquinaria
- Arriendo Retroexcavadora, por hora.
Horario municipal 0.80 UTM
Fuera horario municipal 1.00 UTM
- Arriendo camión Tolva cap. 5 m3, por hora
Horario municipal 0.25 UTM
Fuera horario municipal 0.30 UTM
TÍTULO XII
DERECHOS RELATIVOS A LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 33: Por arriendo se pagarán los siguientes aranceles:
A) Arriendo de Nichos para adultos por 1 año o fracción.
1° y 4° corrida 0.55 UTM
2° y 3° corrida 0.70 UTM
5a corrida o superiores 0.40 UTM
B) Arriendo de nichos para párvulos por 1 año o fracción.
1ª a 5a corrida o superior 0.30 UTM
Los nichos se pueden arrendar por un periodo mínimo de 1 año y un máximo de 20 años.
La facultad del Alcalde establecida en el Artículo 48 de la presente Ordenanza referida a rebajar o eximir el pago de arriendo de nichos, se deberá entender aplicable sólo por el primer año.
ARTÍCULO 34: Por ventas se pagarán los siguientes aranceles
A) Venta de Nichos para Párvulos y restos reducidos
- 1° a 5° corrida o superior 6.00 UTM
B) Venta de tierra por metro cuadrado
- Sector A del Cementerio de Arauco 2.00 UTM
- Sector B del Cementerio de Arauco 3.00 UTM
- Sector C del Cementerio de Arauco 3.00 UTM
- sector Decreto 4184,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021D del cementerio de Arauco 3.00 UTM
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021D del cementerio de Arauco 3.00 UTM
- En cementerios rurales 1.00 UTM
ARTÍCULO 35: Los derechos a pagar en los Cementerios Municipales son los siguientes:
A. Por Inhumaciones (Sepultaciones)
- En nichos 0.50 UTM
- En mausoleos de Congregaciones e
Instituciones 0.50 UTM
- En Decreto 4185,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021bóvedas, capillas y
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021bóvedas, capillas y
mausoleos (adultos) 0.70 UTM
- En bóvedas, capillas y
mausoleos (párvulos) 0.30 UTM
- En tierra:
- sector A del cementerio de Arauco 0.25 UTM
- sector B del cementerio de Arauco 0.30 UTM
- sector C del cementerio de Arauco 0.40 UTM
- sector Decreto 4184,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021D del Cementerio de Arauco 0.30 UTM
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021D del Cementerio de Arauco 0.30 UTM
- En cementerios rurales (cualquier
tipo de sepultación) 0.25 UTM
B. Por Exhumaciones:
- Para traslado en el interior del
cementerio 0.50 UTM
- Para traslado a otro Cementerio 0.60 UTM
- Para reducción de restos 0.70 UTM
- Por orden judicial Exento
Las exhumaciones que no correspondan a una orden judicial, sólo se podrán realizar después de un período de 6 meses, transcurrido desde la inhumación.
ARTÍCULO 36: Tasación por construcciones en los cementerios municipales de Arauco, Por cada cabida o nicho.
- Capillas o Mausoleos 13.00 UTM
- Bóvedas 8.00 UTM
- Jardineras:
- Tipo bóveda 7.00 UTM
- Simple 4.00 UTM
- Nichos 5.00 UTM
ARTÍCULO 37: El derecho de construcción de cualquier tipo de sepultura que se debe pagar en los cementerios municipales, corresponderá al 6 % de la tasación indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 38: Por reparaciones o transformaciones de cualquier naturaleza y de cualquier tipo de sepultura, se pagará un derecho correspondiente al 15 % del presupuesto de la obra presentado por el interesado, previa revisión y visación de la Dirección de Obras Municipales.
ARTÍCULO 39: El Decreto 4184,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021Derecho a pagar por transferencia será de 5% de la tasación que de la sepultura practique la administración del cementerio de Arauco.
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021Derecho a pagar por transferencia será de 5% de la tasación que de la sepultura practique la administración del cementerio de Arauco.
ARTÍCULO 40: Se pagarán los aranceles que se indican por los siguientes servicios:
- Certificado por compra de terreno 0.10 UTM
- Otro tipo de certificados 0.10 UTM
ARTÍCULO 41: La administración de los cementerios municipales dispondrá, para consulta del público, de planos de los recintos con la identificación de los diferentes sectores a que se alude en la presente Ordenanza, sus características y servicios que disponen, como asimismo de planos de ubicación de nichos y sus disponibilidades.
ARTÍCULO 42: Para mejor comprensión del público usuario la definición de cada tipo de sepultura está contenida en el Reglamento General de Cementerios (D.S. 357 de 1970). Sin perjuicio de lo anterior para el efecto de aplicación de esta Ordenanza se define como "Reja" a aquella sepultura en tierra, protegida y delimitada en su superficie por un cerco perimetral de madera, metal u otro material y como "Jardinera" a la sepultura en tierra protegida y delimitada en su superficie por un zócalo perimetral de hormigón.
ARTÍCULO 43: Todos los derechos y aranceles establecidos en esta Ordenanza, referidos a los cementerios municipales, son susceptibles de pagarse en cuotas, lo que será evaluado y autorizado por el Jefe de la Dirección de Salud Municipal. Estos pagos se realizarán siempre en la Administración del Cementerio de Arauco.
ARTÍCULO 44: Los contratistas y constructores de obras que ejecuten trabajos para articulares en el interior de los cementerios municipales se regularán en sus derechos y obligaciones por un Reglamento específico, cuya aplicación es de responsabilidad del Administrador de los cementerios. Pagarán los siguientes derechos:
- Por Decreto 4185,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021inscripción en registro
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021inscripción en registro
de contratistas de los
cementerios contratista
habitual. Semestral 2.00 UTM
- Constructor ocasional o por
autoconstrucción (no más
de 1 vez por semestre).
Semestral 0.5 UTM
- Por consumo de agua potable
y electricidad. Mensual 0.3 UTM
TÍTULO XIII
SANCIONES
ARTÍCULO 45: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, quien las sancionará en caso de ser procedente, con multa de 0.5 a 5 UTM, sin perjuicio de las sanciones especiales que en ella se contemplan.
El Juez de Policía Local competente graduará la pena según la naturaleza de la infracción cometida, ajustándose a las reglas de la sana crítica.
Las sanciones impuestas en virtud de la presente ordenanza, no extinguen las acciones que la Municipalidad o particulares afectados pueden deducir ante el Tribunal competente a fin de obtener la indemnización correspondiente por eventuales daños ocasionados por el incumplimiento a la presente ordenanza y/o el pago de los derechos que procedan en cada caso particular.
ARTÍCULO 46: Inspectores municipales, Carabineros de Chile y/o cualquier ciudadano pueden denunciar al Juzgado de Policía Local, las infracciones que se cometan en contra de lo establecido en la presente Ordenanza.
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 47: Toda actividad con fines lucrativos que no se encuentre contemplada expresamente en la presente Ordenanza, pagará los derechos que determine el Alcalde, previo informe fundado emitido por la Unidad responsable de girar el cobro del derecho.
A objeto regular el cobro y el monto de los derechos municipales, por concepto de servicios de intermediación que deban pagar los usuarios adquiridos a través de la Farmacia Municipal de Arauco, se aplicará la tasa o valor que corresponda a cada medicamento o producto, dentro del rangos definido en el presente artículo, definido en UTM, al momento del respectivo pago.
Por cada medicamento o producto, intermediado, se deberá reembolsar a la Municipalidad por el usuario, el costo de adquisición más un 7% lo que le permitirá la administración y funcionamiento del sistema. La referida suma, debe quedar comprendida dentro de los rangos definidos en la presente tabla:

ARTÍCULO 48: El Alcalde, puede eximir total o parcialmente, o rebajar el o los pagos de derechos que estipula la presente Ordenanza, a las Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Comunitarias, Voluntariados, Instituciones Benéficas u otros Organismos públicos y/o privados, cuando no se persiguen fines de lucro y cuando circunstancias especiales, debidamente fundadas, así lo determinen.
Igual beneficio se extiende a personas naturales, cuando, un Informe Social emitido por un profesional Asistente Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de esta Municipalidad, así lo justifique.
El Alcalde puede eximir total o parcialmente, o rebajar el o los pagos de derechos que estipula la presente Ordenanza, por los periodos que se determinen, a personas naturales y jurídicas cuyas actividades se consideren relevantes para el progreso y desarrollo comunal.
ARTÍCULO 49: Decreto 3928,
M. DE ARAUCO
Nº 1
D.O. 09.03.2024Respecto a los permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la presente ordenanza, el Alcalde podrá rebajarlos de acuerdo a los siguientes criterios:
M. DE ARAUCO
Nº 1
D.O. 09.03.2024Respecto a los permisos de edificación, subdivisión, loteo y demás derechos establecidos en el artículo 25 de la presente ordenanza, el Alcalde podrá rebajarlos de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si el destino corresponde a vivienda de autoconstrucción, sin subsidio habitacional y de hasta 70 metros cuadrados, se deberá hacer solicitud en forma escrita, indicando la condición socioeconómica del solicitante, adjuntando documento que acredite el porcentaje asignado en el Registro Social de Hogares, y además un informe elaborado por un asistente social de la Municipalidad. En este caso, si es que el solicitante presenta un puntaje equivalente al 40%, y el informe determina su necesidad, se podrán rebajar los derechos hasta en un 50%.
b) En los derechos municipales indicados, y cuyo destino corresponda a equipamiento social, cultural, deportivo o de culto, el solicitante deberá presentar solicitud en forma escrita al Alcalde, adjuntando todos los antecedentes relativos al proyecto, en cuyo caso se aplicará el siguiente criterio:

c) Cuando se trate de donaciones de inmuebles realizadas a la Municipalidad, para efectos de construcción de equipamiento social, cultural, deportivo u otro relacionado con los fines municipales establecidos en la ley 18.695, los derechos de subdivisión se podrán rebajar hasta en un 90%, previa solicitud del interesado, ya sea una persona natural o jurídica.
d) Cuando se trate de obras que ejecute el municipio o de alguna de sus Corporaciones Municipales, o de la Entidad Patrocinante Municipal, por sí o por terceros, los derechos municipales indicados serán rebajados en forma automática en un 99%.
ARTÍCULO 50: Cualquier modificación a la presente Ordenanza, se debe sancionar con el correspondiente Decreto Alcaldicio y se le dará la publicidad establecida en la Ley
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.