ARTÍCULO 35: Los derechos a pagar en los Cementerios Municipales son los siguientes:
A. Por Inhumaciones (Sepultaciones)
- En nichos 0.50 UTM
- En mausoleos de Congregaciones e
Instituciones 0.50 UTM
- En Decreto 4185,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021bóvedas, capillas y
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021bóvedas, capillas y
mausoleos (adultos) 0.70 UTM
- En bóvedas, capillas y
mausoleos (párvulos) 0.30 UTM
- En tierra:
- sector A del cementerio de Arauco 0.25 UTM
- sector B del cementerio de Arauco 0.30 UTM
- sector C del cementerio de Arauco 0.40 UTM
- sector Decreto 4184,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021D del Cementerio de Arauco 0.30 UTM
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021D del Cementerio de Arauco 0.30 UTM
- En cementerios rurales (cualquier
tipo de sepultación) 0.25 UTM
B. Por Exhumaciones:
- Para traslado en el interior del
cementerio 0.50 UTM
- Para traslado a otro Cementerio 0.60 UTM
- Para reducción de restos 0.70 UTM
- Por orden judicial Exento
Las exhumaciones que no correspondan a una orden judicial, sólo se podrán realizar después de un período de 6 meses, transcurrido desde la inhumación.