ARTÍCULO 44: Los contratistas y constructores de obras que ejecuten trabajos para articulares en el interior de los cementerios municipales se regularán en sus derechos y obligaciones por un Reglamento específico, cuya aplicación es de responsabilidad del Administrador de los cementerios. Pagarán los siguientes derechos:
- Por Decreto 4185,
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021inscripción en registro
M. DE ARAUCO
N° 1
D.O. 25.09.2021inscripción en registro
de contratistas de los
cementerios contratista
habitual. Semestral 2.00 UTM
- Constructor ocasional o por
autoconstrucción (no más
de 1 vez por semestre).
Semestral 0.5 UTM
- Por consumo de agua potable
y electricidad. Mensual 0.3 UTM