1.- Modifícase la Ordenanza Nº 59, de fecha 6 de octubre de 1994, sobre Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público, en el sentido de que se agrega el siguiente:
Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, a los comerciantes que actualmente explotan comercio estacionado y ambulante, en Bienes Nacionales de Uso Público, al amparo de permisos otorgados a terceros, para regularizarlos y enrolarlos a sus nombres, siempre y cuando lo hayan solicitado por escrito, con fecha anterior al 31 de julio de 2009.
Estos nuevos enrolamientos no estarán afectos al pago del derecho a que se refiere el artículo 14º, Nº 23.1 y 23.2, de la Ordenanza Nº 94, sobre "Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales".-