Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 319 de 2001, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, modificado por D.S. Nº 192 de 2003, Nº 359 de 2005 y Nº 416 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar en el inciso 5º, del artículo 22 bis, a continuación de la expresión "en mar", la frase "y en agua dulce".