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Decreto 207

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Decreto 207

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Decreto 207 RECTIFICA DECRETO Nº 319 DE 2001, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Decreto 207

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Promulgación: 31-JUL-2009

Publicación: 26-NOV-2009

Versión: Única - 26-NOV-2009

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RECTIFICA DECRETO Nº 319 DE 2001, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS

    Núm. 207.- Santiago, 31 de Julio de 2009.- Visto: El Informe Técnico (D.A.C.) Nº 3.072 de 2008, del Departamento de Acuicultura, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta (CNP) Nº 48, de fecha 11 de septiembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D. S. Nº 319 de 2001, Nº 192 de 2003, Nº359 de 2005 y Nº 416 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Considerando:

    Que mediante el D.S. Nº 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

    Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige para la aprobación y modificación del Reglamento antes individualizado, informes técnicos fundados de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca.

    Que mediante Informe Técnico Nº 3.072 de 2008, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, se fundó la modificación reglamentaria efectuada mediante D.S. N 416 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que recomendaba el sometimiento de las mortalidades de los centros de cultivo de agua dulce y agua de mar a ensilaje en forma obligatoria.

    Que por un error, el artículo 22 bis del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, introducido por el D.S. Nº 416 de 2008, omitió el sometimiento de los centros de cultivo de agua dulce al ensilaje obligatorio de las mortalidades, no obstante que el artículo 3º transitorío hizo la referencia en forma correcta al señalar el plazo de seis meses para que este tipo de centros diera cumplimiento a dicha exigencia,

    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 319 de 2001, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, modificado por D.S. Nº 192 de 2003, Nº 359 de 2005 y Nº 416 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de agregar en el inciso 5º, del artículo 22 bis, a continuación de la expresión "en mar", la frase "y en agua dulce".



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-NOV-2009
26-NOV-2009

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