Artículo único: Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

    1) Intercálese, en el inciso primero, las siguientes letras j) y k) nuevas:

j)  $551.700.000.- (quinientos cincuenta y un millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE). Entendiendo a la Eficiencia Energética como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.

k)  $39.170.700.000.- (treinta y nueve mil ciento setenta millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros, otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse.

    2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión "a), b), c), d), e), f), g) h), i)" por "a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k)".