Decreto 1034
Decreto 1034 MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA
Núm. 1.034.- Santiago, 1 de septiembre de 2009.- Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción contenida en el Oficio Nº 7.854 del 12 de agosto de 2009 el artículo 25 de la Ley Nº 6.640, el artículo 10 letra l) del Decreto Supremo Nº 360, de 1945, del Ex Ministerio de Economía y Comercio el artículo 44 del DL Nº 1.263 de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975; y el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores,
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el artículo 7 bis del decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
1) Intercálese, en el inciso primero, las siguientes letras j) y k) nuevas:
j) $551.700.000.- (quinientos cincuenta y un millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión en Eficiencia Energética (EE). Entendiendo a la Eficiencia Energética como la disminución de la cantidad de energía utilizada para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer las necesidades de la población (iluminación, calefacción, movilidad, etc.), manteniendo un determinado nivel de servicio o confort.
k) $39.170.700.000.- (treinta y nueve mil ciento setenta millones setecientos mil pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos que los intermediarios financieros, otorguen a las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), destinados al financiamiento de largo plazo para los proyectos de inversión, en Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Entendiendo a las Energías Renovables No Convencionales como las obtenidas de fuentes naturales, inagotables a escala humana, no fósiles, o con capacidad de regenerarse.
2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión "a), b), c), d), e), f), g) h), i)" por "a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k)".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-NOV-2009
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26-NOV-2009 |
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