Art. 28
D.O. 17.05.2012 de Servicios Sociales, de Evaluación Social y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, estarán Ley 20530
Art. 19
D.O. 13.10.2011facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios.