Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2009, un reajuste general del 4,5% a las remuneraciones de la Administración Civil del Estado, del Congreso Nacional, de la Contraloría y organismos fiscalizadores, municipios y Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Establece, entre otros beneficios, un aguinaldo de Navidad para el sector activo, así como para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, entre otros. El aguinaldo será de $37.277 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para los que superen tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010 será de $48.910 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para los montos superiores.

Asimismo,  otorga un bono de escolaridad. El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010. Incluye además otras bonificaciones para el sector pasivo.

(36 artículos permanentes)


    Artículo 31.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2009. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.
    El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.
    Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.
    La selección de las entidades financieras con las cuales contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero, se efectuará mediante licitación pública, sin que esta quede sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento.