Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2009, un reajuste general del 4,5% a las remuneraciones de la Administración Civil del Estado, del Congreso Nacional, de la Contraloría y organismos fiscalizadores, municipios y Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Establece, entre otros beneficios, un aguinaldo de Navidad para el sector activo, así como para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, entre otros. El aguinaldo será de $37.277 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para los que superen tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010 será de $48.910 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para los montos superiores.

Asimismo,  otorga un bono de escolaridad. El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010. Incluye además otras bonificaciones para el sector pasivo.

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    Artículo 33.- La definición de los programas u objetivos de mejoramiento de la gestión, el grado de cumplimiento y,o definición del porcentaje de asignación que corresponda a los funcionarios con derecho a ellas, así como las modificaciones que procedan, respecto de las asignaciones de los artículos 4° de la ley Nº 19.490, 14 de la ley Nº 19.479 y las que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley Nº 531, de 1974, se formalizarán mediante decreto supremo expedido por el o los Ministerios respectivos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".