MODIFICA TEXTO DE REGLAMENTO CONSULAR
Núm. 142.- Santiago, de 4 de septiembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares promulgada por el decreto supremo Nº 709, de 1967; los decretos con fuerza de ley Nº 161, de 1978 y Nº 33, de 1979 y los decretos supremos Nºs. 172, de 1977, 236, 407 y 734, de 1978, 754, de 1984 y 696, de 1992, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, artículo 3º del decreto supremo Nº1.010, de 1989 y artículo 2º del decreto supremo Nº 26, de 1995, ambos del Ministerio de Justicia.
Considerando: Que es necesario eliminar el requisito de edad establecido en el artículo 17 Nº 1 letra a) del Reglamento Consular, a fin de ampliar las facultades relativas a la designación de Cónsules Honorarios,
Decreto:
Artículo único: Introdúcese en el artículo 17 Nº 1 letra a) del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, las siguientes modificaciones:
1.- Suprímase la frase "Tener para el ingreso a la función consular más de 21 años y menos de 60 -salvo el caso de los ex funcionarios del Servicio Exterior, que podrán ser nombrados aunque excedan esa edad-,".
2.- Sustitúyase la palabra "contar" por "Contar".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.