Artículo único: Introdúcese en el artículo 17 Nº 1 letra a) del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, las siguientes modificaciones:

    1.- Suprímase la frase "Tener para el ingreso a la función consular más de 21 años y menos de 60 -salvo el caso de los ex funcionarios del Servicio Exterior, que podrán ser nombrados aunque excedan esa edad-,".
    2.- Sustitúyase la palabra "contar" por "Contar".