Artículo final: Los requisitos señalados en el artículo anterior no serán exigibles a los funcionarios que, en servicio a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, desempeñen cargos en calidad de titulares y a contrata, en la medida que se mantengan desempeñando dichos cargos en esas mismas calidades. Tampoco serán exigibles respecto de aquellos funcionarios a contrata indicados precedentemente, cuyos contratos se prorroguen conservando el grado y planta de asimilación que tenían a la mencionada data.