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Decreto 106

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Decreto 106

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Decreto 106 DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL HUMEDAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA, PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 106

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Promulgación: 06-ABR-2009

Publicación: 28-NOV-2009

Versión: Única - 28-NOV-2009

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DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL HUMEDAL DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO LLUTA, UBICADO EN LA COMUNA DE ARICA, PROVINCIA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

    Núm. 106.- Santiago, 6 de abril de 2009.- Considerando:

    Que, el Humedal de la desembocadura del Río Lluta es hábitat de especies de avifauna endémicas de Arica y de la zona tropical árida. Estas especies son de distribución muy local y por las condiciones de aridez extrema de la zona, su distribución es acotada.
    Que, el Humedal presenta un especial interés, porque es el principal sitio costero del norte de Chile que constituye un lugar de descanso, refugio, alimentación y -en algunos casos- de reproducción para las aves que migran hacia nuestras costas desde el Hemisferio Norte por la Ruta del Pacífico.
    Que, en el Humedal referido habitan 130 especies de aves, lo que representa el 30% de todas las especies de aves descritas para nuestro país. Dentro de este grupo se ha registrado, además, el 40% de las aves migratorias (regulares y accidentales) conocidas para Chile.
    Que, el Humedal es un elemento paisajístico que proporciona bienestar a la comunidad por su rol en la diversificación del paisaje en un ambiente costero desértico. Además, la I. Municipalidad de Arica proyecta implementar en el lugar el programa "Reserva Natural Municipal Desembocadura del Río Lluta", que pretende convertir los terrenos de playa de este Humedal en un área ecológica protegida, proyecto que irá en directo beneficio del desarrollo ecoturístico y de educación ambiental para la Región.
    Que, la vegetación del Humedal posee gran importancia porque es una de las pocas áreas con vegetación nativa dentro de una región dominada por la aridez extrema. La Formación Vegetal de Matorral Ripariano de Quebradas y Oasis posee una superficie potencial de 54.682 Hás. de las cuales no existe representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
    Que, la Quebrada del Río Lluta y su desembocadura están clasificadas en el Libro Rojo de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Diversidad Biológica en Chile como Sitio de Prioridad III: de Interés (CONAF, 1996) y en el año 2003 CONAMA incluye el Humedal de la desembocadura del Río Lluta en la lista de los 68 Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en Chile, y
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. Nº 1227 y Nº 1300, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 12 y 18 de marzo de 2009, respectivamente; Acta de Sesión de 14 de enero de 2009 (punto 55), del Consejo de Monumentos Nacionales; firmas de apoyo a la declaratoria de Santuario de la Naturaleza del Humedal de la Desembocadura del Río Lluta; Of. Ord. Nº 135 de Director Regional (S) de CONAMA Región Arica y Parinacota, incluye CD con expediente, de 24 de abril de 2008; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y Acta de Sesión de 10 de junio de 2009 (punto 250), del Consejo de Monumentos Nacionales,

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Santuario de la Naturaleza el Humedal de la desembocadura del Río Lluta, ubicado en la comuna de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota.
    El área protegida comprende una superficie total de 30,64 hectáreas y corresponde al polígono delimitado por las letras A-B-C-D-A, como se indica en el plano adjunto que forma parte del presente decreto. Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) de los vértices que determinan el polígono del área protegida, se presentan en el siguiente listado:

                        Coordenadas
    Nº  Hito      Norte            Este

    1    A    7.964.651,73    359.811,58
    2    B    7.963.342,55    360.821,75
    3    C    7.963.236,00    360.710,27
    4    D    7.964.578,47    359.701,35

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-NOV-2009
28-NOV-2009

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