1.  Promúlgase la Modificación Nº 22 al Plan Regulador Comunal de Vitacura denominada "Sector Colegio San Esteban", que comprende la modificación de los artículos Nºs 41 y 43 de la Ordenanza y del plano de Edificación (Lámina 1) y Usos de Suelo (Lámina 2) del Plan Regulador Comunal de Vitacura.
2.  El texto que se transcribe es el siguiente:

                MODIFICACIÓN Nº 22 AL PRCV
                SECTOR COLEGIO SAN ESTEBAN
                    TEXTO APROBATORIO
                    ARTÍCULO ÚNICO

    Modifícase el Plan Regulador Comunal de Vitacura aprobado por resolución Nº 59, del 7 de diciembre de 1999, del Consejo Regional Metropolitano y publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones, en el sentido de ajustar el artículo 41 letra r; modificar el artículo 43, su inciso segundo, y el cuadro 54 y 55 de la Zona U-Ee1 de su Ordenanza Local; lo anterior, de acuerdo a lo graficado en los planos MR-22-01 de Edificación y MR-22-02 de Usos de Suelo, escala 1:1.000, que por este acto se aprueban y que reemplazan las láminas Nº 1 y Nº 2 del Plan Regulador Comunal de Vitacura, respectivamente, en el área de la presente Modificación definida por el polígono A-B-C-D-A.

    El detalle de la Modificación a la Ordenanza Local es el siguiente:

1.  Modifíquese el Artículo 41, en la letra "r. Área E-Ae2: Edificación Aislada especial Nº 2, Sector Av. Luis Carrera (1)", en lo siguiente:

    1.1  Eliminando el guarismo ", Sector Av. Luis Carrera" del título.
    1.2  Eliminando el primer párrafo.
    1.3  Eliminando el guarismo ", Sector Av. Luis Carrera" del título del Cuadro 35.

2.  Modifíquese el Artículo 43, en lo siguiente:

    2.1  Agréguese, a continuación de su segundo inciso, bajo la letra b) existente, una letra c) con el siguiente contenido:

    "c)  En el predio con Uso de Suelo Equipamiento especial Nº 1 Comunal, de Educación, ubicado en Lo Beltrán 8751, Las Tranqueras 1851, se permite expresamente Equipamiento Menor."

    2.2  En su número 6, correspondiente a la Zona U-Ee1: Uso Equipamiento especial Nº 1: Comunal,

    2.2.1  en la letra b) Equipamiento de Culto y Cultura, en el Cuadro 54, insértense, donde corresponda, dos nuevos renglones con el siguiente contenido, quedando el Cuadro 54 con 11 equipamientos en total:

    3  Lo Beltrán 8751,
        Las Tranqueras 1851    Centro Cultural
    5  Av. Padre Hurtado
        1848, Mar Jónico 8860  Actividades de
                                desarrollo espiritual
                                o religioso

    2.2.2  en la letra c) Equipamiento de Educación: en el Cuadro 55, en el recuadro correspondiente a la dirección Lo Beltrán 8751, agregar una nueva dirección a la existente, quedando el renglón como sigue:

    18  Lo Beltrán 8751,
        Las Tranqueras 1851    Establecimiento
                                Educacional

    3. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, junto al Texto aprobatorio de la Modificación Nº 22, aprobada por el decreto del punto 13 de los Vistos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    4. Posterior a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del expediente, la que se encontrará archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este Municipio.