Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.

Este ley es uno de los requisitos que debe cumplir Chile para ingresar a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

Esta responsabilidad se configurará cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la empresa, algún subordinado de ella o algún funcionario que tenga facultades de administración y supervisión, cometa alguno de los delitos mencionados a favor directa e inmediatamente de la empresa y esta no haya adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos (modelos de prevención) o, habiéndolos implementado, estos hayan sido insuficientes.

También se regulan los contenidos mínimos que deberán considerar los modelos de prevención, cuya adopción e implementación efectiva por parte de las empresas les permitirá eximirse de la responsabilidad penal que se establece.

Por último, se norman las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, las penas aplicables y el procedimiento judicial para la persecución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

    ArtíLey 21595
Art. 50 Nº 23
D.O. 17.08.2023
culo 17 quinquies.- Ejecución de la multa. La multa será ejecutada conforme a las reglas generales previstas por el Código Penal.
    Excepcionalmente, cuando su pago inmediato pueda poner en riesgo la continuidad del giro de la persona jurídica condenada o cuando así lo aconseje el interés social, el tribunal podrá autorizar que el pago de la multa se efectúe por parcialidades, dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro meses.