Artículo
Ley 21595
Art. 50 Nº 13
D.O. 17.08.2023 12.- Multa. A menos que la ley disponga una forma diversa de calcular la multa, ésta se determinará mediante la multiplicación de un número de días-multa por el valor que el tribunal fije para cada día-multa en la forma prevista en el Párrafo 4 de la Ley de Delitos Económicos, cuyo producto se expresará en una suma de dinero fijada en moneda de curso legal.
El valor del día-multa no podrá ser inferior a 5 ni superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
La pena mínima de multa es de 2 días-multa y la máxima, de 400 días-multa.
Cada pena de multa que imponga el tribunal será determinada por éste en el número de días-multa que comprenda y su valor. Ni aun en caso de ser aplicables los artículos 74 del Código Penal o 351 del Código Procesal Penal podrán imponerse una o más penas de multa que en conjunto excedan de 600 días-multa.
Con todo, en los casos en que la ley así lo disponga, cuando el comiso de ganancias no pueda imponerse a la persona jurídica porque fueron distribuidas entre sus socios, accionistas o beneficiarios que no tuvieron conocimiento de su procedencia ilícita en el momento de su adquisición, el tribunal determinará el valor total de la multa a imponer hasta por una suma equivalente al treinta por ciento de las ventas de la persona jurídica correspondientes a la línea de productos o servicios asociada al hecho durante el período en el cual éste se hubiere perpetrado o hasta el doble de las ganancias obtenidas a través del hecho, siempre que dicho valor total fuere superior al monto máximo de la multa que corresponda imponer conforme a los incisos precedentes.
No obstará a la imposición de la pena de multa la circunstancia de que el hecho dé lugar a una o más multas no constitutivas de pena conforme a otras leyes. Con todo, el monto de la pena de multa pagada será abonado a la multa no constitutiva de pena que se imponga a la persona jurídica por el mismo hecho. Si la persona jurídica hubiere pagado una multa no constitutiva de pena como consecuencia del mismo hecho, el monto pagado será abonado a la pena de multa impuesta de conformidad con esta ley.