Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.

Este ley es uno de los requisitos que debe cumplir Chile para ingresar a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

Esta responsabilidad se configurará cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la empresa, algún subordinado de ella o algún funcionario que tenga facultades de administración y supervisión, cometa alguno de los delitos mencionados a favor directa e inmediatamente de la empresa y esta no haya adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos (modelos de prevención) o, habiéndolos implementado, estos hayan sido insuficientes.

También se regulan los contenidos mínimos que deberán considerar los modelos de prevención, cuya adopción e implementación efectiva por parte de las empresas les permitirá eximirse de la responsabilidad penal que se establece.

Por último, se norman las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, las penas aplicables y el procedimiento judicial para la persecución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


    Artículo 13.- Penas accesorias. Se aplicarán, accesoriamente a las penas señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:

    1) Publicación de un extracto de la sentencia. El tribunal ordenará la publicación de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.

    La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.

    2) Comiso. El Ley 21121
Art. 2 N° 6
D.O. 20.11.2018
producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo serán decomisados. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.
    Asimismo, en todos los casos, se decomisarán los activos patrimoniales cuyo valor correspondiere a la cuantía de las ganancias obtenidas a través de la perpetración del delito.
    Dichas ganancias comprenden los frutos obtenidos y las utilidades que se hubieren originado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
    Sin embargo, no podrá imponerse el comiso respecto de las ganancias obtenidas por o para una persona jurídica y que hubieren sido distribuidas entre sus socios, accionistas o beneficiarios que no hubieren tenido conocimiento de su procedencia ilícita al momento de su adquisición.

    3) En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.