Art. 2 N° 8, a)
D.O. 20.11.2018, 250, incisos segundo y tercero, 287 bis, 287 ter, 318 ter, Ley 21240
Art. 4 N° 2
D.O. 20.06.2020456 bis A y 470, numeral 1° y párrafos primero y segundo del numeral 11 del Código Penal, y en el artículo 8° de la ley Nº 18.314, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 2 N° 8, b)
D.O. 20.11.2018 contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y AcuiculturaLey 21132
Art. 10 c)
D.O. 31.01.2019, en el artículo 27 de la ley N° 19.913 y en los artículos 250, incisos cuarto y quinto, 251 bis y 470, numeral 11, párrafo tercero, del Código Penal, les serán aplicables las penas de crímenes, según lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 2 N° 8, c)
D.O. 20.11.2018.