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Ley 20393

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Ley 20393

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  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • TÍTULO I Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
        • 1.- De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas
          • Artículo 3
          • Artículo 4
          • Artículo 5
        • 2.- De las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal de la persona jurídica
          • Artículo 6
          • Artículo 7
      • TÍTULO II Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
        • 1.- De las penas en general
          • Artículo 8
          • Artículo 9
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
        • 2.- De la determinación de las penas
          • Artículo 14
          • Artículo 15
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
        • 3.- Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica
          • Artículo 19
      • TÍTULO III Procedimiento
        • 1.- Inicio de la investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 26
          • Artículo 27
          • Artículo 28
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Ley 20393 ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Ley 20393

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Doble articulado

Promulgación: 25-NOV-2009

Publicación: 02-DIC-2009

Versión: Intermedio - de 27-SEP-2022 a 20-DIC-2022

Materias: Personas Jurídicas, Responsabilidad Penal, Agrava Sanción, Lavado de Dinero, Terrorismo, Cohecho, Circunstancias Agravantes, Circunstancias Atenuantes, Ley no. 20.393

Resumen: Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.393

ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENALLey 21132
Art. 10 a)
D.O. 31.01.2019
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA.

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    Artículo Primero.- Apruébase la siguiente ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas:

 

    "Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley GeneralLey 21132
Art. 10 b)
D.O. 31.01.2019
de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,Ley 21412
Art. 4 N° 1
D.O. 25.01.2022
y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 Ley 21121
Art. 2 N° 1
D.O. 20.11.2018
bis, 287 ter, 318 ter, 411 quáter, 448 septies, 448 octies, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las Ley 21488
Art. 5
D.O. 27.09.2022
sanciones procedentes y la ejecución de éstas.

    En lo no previsto por esta ley serán aplicables, Ley 21325
Art. 175 N° 12
D.O. 20.04.2021
supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las leyes especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que Ley 21240
Art. 4 N° 1
D.O. 20.06.2020
resultare pertinente.

    Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal.




    Artículo 2°.- Alcances. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado.


    TÍTULO I

    Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas


    1.- De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas


    Artículo 3°.- Atribución de responsabilidad penal. Las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

    Bajo los mismos presupuestos del inciso anterior, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior.

    Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.


    Artículo 4°.- Modelo de prevención de los delitos. Para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo anterior, las personas jurídicas podrán adoptar el modelo de prevención a que allí se hace referencia, el que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

    1) Designación de un encargado de prevención.

    a) La máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, sea ésta su directorio, un socio administrador, un gerente, un ejecutivo principal, un administrador, un liquidador, sus representantes, sus dueños o socios, según corresponda a la forma de administración de la respectiva entidad, en adelante la "Administración de la Persona Jurídica", deberá designar un encargado de prevención, quien durará en su cargo hasta tres años, el que podrá prorrogarse por períodos de igual duración.

    b) El encargado de prevención deberá contar con autonomía respecto de la Administración de la Persona Jurídica, de sus dueños, de sus socios, de sus accionistas o de sus controladores. No obstante, podrá ejercer labores de contraloría o auditoría interna.

    En el caso de las personas jurídicas cuyos ingresos anuales no excedan de cien mil unidades de fomento, el dueño, el socio o el accionista controlador podrán asumir personalmente las tareas del encargado de prevención.

    2) Definición de medios y facultades del encargado de prevención.

    La Administración de la Persona Jurídica deberá proveer al encargado de prevención los medios y facultades suficientes para el desempeño de sus funciones, entre los que se considerarán a lo menos:

    a) Los recursos y medios materiales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

    b) Acceso directo a la Administración de la Persona Jurídica para informarla oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuenta de su gestión y reportar a lo menos semestralmente.

    3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos.

    El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

    a) La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1°.

    b) El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos indicados en el literal anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de los mencionados delitos.

    c) La identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados.

    d) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el sistema de prevención de delitos.

    Estas obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deberán señalarse en los reglamentos que la persona jurídica dicte al efecto y deberán comunicarse a todos los trabajadores. Esta normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos los máximos ejecutivos de la misma.

    4) Supervisión y certificación del sistema de prevención de los delitos.

    a) El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del modelo de prevención de los delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de circunstancias de la respectiva entidad.

    b) Las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su modelo de prevención de delitos. En el certificado constará que dicho modelo contempla todos los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) anteriores, en relación a la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de la persona jurídica.

    Los certificados podrán ser expedidos por empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor, de conformidad a la normativa que, para estos efectos, establezca el mencionado organismo fiscalizador.

    c) Se entenderá que las personas naturales que participan en las actividades de certificación realizadas por las entidades señaladas en la letra anterior cumplen una función pública en los términos del artículo 260 del Código Penal.


    Artículo 5°.- Responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica. La responsabilidad de la persona jurídica será autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales y subsistirá cuando, concurriendo los demás requisitos previstos en el artículo 3°, se presente alguna de las siguientes situaciones:

    1) La responsabilidad penal individual se hubiere extinguido conforme a lo dispuesto en los numerales 1° y 6° del artículo 93 del Código Penal.

    2) En el proceso penal seguido en contra de las personas naturales indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 3° se decretare el sobreseimiento temporal de el o los imputados, conforme a las causales de las letras b) y c) del artículo 252 del Código Procesal Penal.

    También podrá perseguirse dicha responsabilidad cuando, habiéndose acreditado la existencia de alguno de los delitos del artículo 1° y concurriendo los demás requisitos previstos en el artículo 3°, no haya sido posible establecer la participación de el o los responsables individuales, siempre y cuando en el proceso respectivo se demostrare fehacientemente que el delito debió necesariamente ser cometido dentro del ámbito de funciones y atribuciones propias de las personas señaladas en el inciso primero del mencionado artículo 3°.
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Intermedio
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20-JUN-2020 24-ENE-2022
Intermedio
De 31-ENE-2019
31-ENE-2019 19-JUN-2020
Intermedio
De 20-NOV-2018
20-NOV-2018 30-ENE-2019
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 19-NOV-2018
Texto Original
De 02-DIC-2009
02-DIC-2009 04-JUL-2016
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Proyecto Original

1.- Establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, que indica (Boletín N° 6423-07)

Proyectos de Modificación (21)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar el delito de sustracción de insumos para la producción agropecuaria y proteger los centros de abastecimiento de productos agropecuarios (Boletín N° 17360-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de contratación de extranjeros que carecen de autorización para trabajar en Chile. (Boletín N° 16748-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente el fraude a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (Boletín N° 14998-06)
4.- Tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas (Boletín N° 14774-07)
5.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de ecocidio (Boletín N° 14537-12)
6.- Sanciona a los prestadores de salud privado que atenten contra el derecho a la salud de personas. (Boletín N° 14160-11)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar, administrativa y penalmente, el cobro de intereses sobre intereses, o anatocismo, en las operaciones de crédito de dinero (Boletín N° 14059-03)
8.- Modifica diversos cuerpos legales para imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de colusión, y consagrar el comiso de las utilidades como sanción adicional, en casos de infracción a las leyes sobre mercado financiero y libre competencia (Boletín N° 13180-03)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer un incentivo económico a favor del denunciante en los delitos de colusión y aquellos que acarrean responsabilidad penal de las personas jurídicas (Boletín N° 13111-03)
10.- Modifica la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para extender su aplicación al ámbito del transporte privado remunerado de pasajeros (Boletín N° 12884-15)
11.- Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y la ley N°20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para fortalecer la democracia, participación, transparencia y probidad, y para prevenir la comisión de delitos al interior de los partidos políticos (Boletín N° 12735-06)
12.- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre delitos ambientales y daño ambiental. (Boletín N° 12398-12)
13.- Sanciona penalmente conductas que atentan contra el medio ambiente (Boletín N° 12121-12)
14.- Modifica el Código Penal, y las leyes N°s 20.393 y 20.609, para sancionar el negacionismo respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile, y la incitación a la violencia y a la discriminación contra personas o grupos de personas (Boletín N° 11949-17)
15.- Extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a delitos electorales y tributarios. (Boletín N° 11832-07)
16.- Modifica la ley N°20.393, para extender la responsabilidad penal de las personas jurídicas en las condiciones que indica, respecto de delitos de carácter sexual cometidos contra menores de edad (Boletín N° 11782-07)
17.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente. (Boletín N° 11482-07)
18.- Tipifica el delito de incitación a la violencia (Boletín N° 11424-17)
19.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393, en materia de delito ambiental y responsabilidad penal de las personas jurídicas que lo cometan (Boletín N° 11397-07)
20.- Modifica la ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones. (Boletín N° 9657-13)
21.- Modifica ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el catálogo de delitos (Boletín N° 7265-07)

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