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Ley 20393

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Ley 20393

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    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • TÍTULO I Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
        • 1.- De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas
          • Artículo 3
          • Artículo 4
          • Artículo 5
        • 2.- De las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal de la persona jurídica
          • Artículo 6
          • Artículo 7
      • TÍTULO II Consecuencias de la Declaración de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
        • 1.- De las penas en general
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        • 2.- De la determinación de las penas
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          • Artículo 19
        • 4.- Comiso de ganancias
          • Artículo 19 BIS
      • TÍTULO III Procedimiento
        • 1.- Inicio de la investigación de la responsabilidad penal de la persona jurídica
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  • Promulgación

Ley 20393 ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Ley 20393

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Doble articulado

Promulgación: 25-NOV-2009

Publicación: 02-DIC-2009

Versión: Última Versión - 01-SEP-2024

Materias: Personas Jurídicas, Responsabilidad Penal, Agrava Sanción, Lavado de Dinero, Terrorismo, Cohecho, Circunstancias Agravantes, Circunstancias Atenuantes, Ley no. 20.393

Resumen: Regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.393

ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENALLey 21132
Art. 10 a)
D.O. 31.01.2019
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS QUE INDICA.

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    Artículo Primero.- Apruébase la siguiente ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas:

 

    "ArtículoLey 21595
Art. 50 Nº 1
D.O. 17.08.2023
1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos señalados en el inciso siguiente, el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y su ejecución.
    Los delitos por los cuales la persona jurídica responde penalmente conforme a la presente ley son los siguientes:

    1. Los delitos a que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley.

    2. Los previstos en el artículo 8 de la ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el Título II de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies del Código Penal.

    En lo no previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y en el Código Procesal Penal, en lo que resulte pertinente.

    Para los efectos de esta ley no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal.


    ArtículoLey 21595
Art. 50 Nº 2
D.O. 17.08.2023
2°.- Ámbito de aplicación personal. Serán penalmente responsables en los términos de esta ley las personas jurídicas de derecho privado, las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.


    TÍTULO I

    Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas


    1.- De la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas


    Artículo 3°.- Ley 21595
Art. 50 Nº 3
D.O. 17.08.2023
Presupuestos de la responsabilidad penal. Una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 1, perpetrado en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos, por parte de la persona jurídica.
    Si concurrieren los requisitos previstos en el inciso anterior, una persona jurídica también será responsable por el hecho perpetrado por o con la intervención de una persona natural relacionada en los términos previstos por dicho inciso con una persona jurídica distinta, siempre que ésta le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, o carezca de autonomía operativa a su respecto, cuando entre ellas existan relaciones de propiedad o participación.
    Lo dispuesto en este artículo no tendrá aplicación cuando el hecho punible se perpetre exclusivamente en contra de la propia persona jurídica.


    ArtículoLey 21595
Art. 50 Nº 4
D.O. 17.08.2023
4°.- Modelo de prevención de delitos. Se entenderá que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado por la persona jurídica es adecuado para los efectos de eximirla de responsabilidad penal cuando, en la medida exigible a su objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:

    1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva.

    2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas en el contexto de las actividades a que se refiere el número anterior, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas para el caso de incumplimiento.

    Estos protocolos y procedimientos, incluyendo las sanciones internas, deberán comunicarse a todos los trabajadores. La normativa interna deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluidos sus máximos ejecutivos.

    3. Asignación de uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido, para rendir cuenta de su gestión y requerir la adopción de medidas necesarias para su cometido que pudieran ir más allá de su competencia. La persona jurídica deberá proveer al o a los responsables de los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para realizar adecuadamente sus labores, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

    4. Previsión de evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.


    ArtículoLey 21595
Art. 50 Nº 5
D.O. 17.08.2023
5°.- Autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstará a la responsabilidad penal de una persona jurídica la falta de declaración de responsabilidad penal de la persona natural que hubiere perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, sea porque ésta, a pesar de la ilicitud del hecho, no hubiere sido penalmente responsable, sea porque tal responsabilidad se hubiere extinguido, sea porque no se hubiere podido continuar el procedimiento en su contra no obstante la punibilidad del hecho.
    Asimismo, no obstará a la responsabilidad penal de la persona jurídica la falta de identificación de la o las personas naturales que hubieren perpetrado el hecho o intervenido en su perpetración, siempre que conste que el hecho no pudo sino haber sido perpetrado por o con la intervención de alguna de las personas y en las circunstancias señaladas en el artículo 3.

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De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 19-NOV-2018
Texto Original
De 02-DIC-2009
02-DIC-2009 04-JUL-2016
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Proyecto Original

1.- Establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, que indica (Boletín N° 6423-07)

Proyectos de Modificación (21)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar el delito de sustracción de insumos para la producción agropecuaria y proteger los centros de abastecimiento de productos agropecuarios (Boletín N° 17360-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de contratación de extranjeros que carecen de autorización para trabajar en Chile. (Boletín N° 16748-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente el fraude a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (Boletín N° 14998-06)
4.- Tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas (Boletín N° 14774-07)
5.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de ecocidio (Boletín N° 14537-12)
6.- Sanciona a los prestadores de salud privado que atenten contra el derecho a la salud de personas. (Boletín N° 14160-11)
7.- Modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar, administrativa y penalmente, el cobro de intereses sobre intereses, o anatocismo, en las operaciones de crédito de dinero (Boletín N° 14059-03)
8.- Modifica diversos cuerpos legales para imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas por el delito de colusión, y consagrar el comiso de las utilidades como sanción adicional, en casos de infracción a las leyes sobre mercado financiero y libre competencia (Boletín N° 13180-03)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer un incentivo económico a favor del denunciante en los delitos de colusión y aquellos que acarrean responsabilidad penal de las personas jurídicas (Boletín N° 13111-03)
10.- Modifica la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para extender su aplicación al ámbito del transporte privado remunerado de pasajeros (Boletín N° 12884-15)
11.- Modifica la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, y la ley N°20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, para fortalecer la democracia, participación, transparencia y probidad, y para prevenir la comisión de delitos al interior de los partidos políticos (Boletín N° 12735-06)
12.- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre delitos ambientales y daño ambiental. (Boletín N° 12398-12)
13.- Sanciona penalmente conductas que atentan contra el medio ambiente (Boletín N° 12121-12)
14.- Modifica el Código Penal, y las leyes N°s 20.393 y 20.609, para sancionar el negacionismo respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile, y la incitación a la violencia y a la discriminación contra personas o grupos de personas (Boletín N° 11949-17)
15.- Extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a delitos electorales y tributarios. (Boletín N° 11832-07)
16.- Modifica la ley N°20.393, para extender la responsabilidad penal de las personas jurídicas en las condiciones que indica, respecto de delitos de carácter sexual cometidos contra menores de edad (Boletín N° 11782-07)
17.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales, en lo relativo a los delitos contra el medio ambiente. (Boletín N° 11482-07)
18.- Tipifica el delito de incitación a la violencia (Boletín N° 11424-17)
19.- Modifica el Código Penal y la ley N° 20.393, en materia de delito ambiental y responsabilidad penal de las personas jurídicas que lo cometan (Boletín N° 11397-07)
20.- Modifica la ley N° 20.393 para establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en caso de accidentes del trabajo que configuren cuasidelitos de homicidio o de lesiones. (Boletín N° 9657-13)
21.- Modifica ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ampliando el catálogo de delitos (Boletín N° 7265-07)

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