Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.
Esta norma, concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $7.000, a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 13 de diciembre de 2009.
Concede además, un bono de igual monto a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 17 de enero de 2010, si éste procediere.
El bono no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
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