Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios.

Esta norma, concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $7.000, a las personas que ejerzan de modo efectivo las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 13 de diciembre de 2009.

Concede además, un bono de igual monto a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios en el acto eleccionario a realizarse el 17 de enero de 2010, si éste procediere.

El bono no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

(2 artículos permanentes)


    Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.