Crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales.

La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y  desarrollo energético.

La presente ley comenzará regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del Decreto con Fuerza de Ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

(15 artículos permanentes y 5 transitorios)


    Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, salvo en el artículo 9º, las expresiones "Ministerio de Minería" y "Ministro de Minería", por las expresiones "Ministerio de Energía" y "Ministro de Energía", respectivamente.
    2. En el inciso primero del artículo 8º, reemplázase la frase "la Comisión Nacional de Energía y" por el artículo "los".
    3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase ", previo informe de la Comisión Nacional de Energía".
    4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final ", y a la Comisión Nacional de Energía".
    5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final ", y a la Comisión Nacional de Energía".