Crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL N° 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales.

La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía, en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República. La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía, quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.

La organización interna del Ministerio, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que sean establecidas, serán determinadas por resolución del Ministro. Para los efectos de establecer la referida estructura interna, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y  desarrollo energético.

La presente ley comenzará regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del Decreto con Fuerza de Ley que fije la planta de la Subsecretaría de Energía.

(15 artículos permanentes y 5 transitorios)


    Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, de la siguiente manera:

    1. Sustitúyense en los incisos primero, quinto y noveno del artículo 2º, la palabra "Minería" por "Energía".
    2. Sustitúyense en los incisos tercero y séptimo del artículo 5º la palabra "Minería" por "Energía".