MODIFICA DECRETO Nº 163, DE 1984
Núm. 103.- Santiago, 25 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059; en el "Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica" D.S. 265/2006 y demás normas aplicables.
Considerando:
Que, resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº 163 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en materia de servicios internacionales entre Arica y Tacna, prestados con automóviles,
Decreto:
Artículo único: Incorpórese el siguiente artículo 5º transitorio al decreto supremo Nº 163, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
"Desde la fecha de publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, se podrá adaptar o modificar el modelo standard de fabricación de los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna acreditándolo ante la Secretaría Regional Ministerial de la XV Región. La acreditación realizada en virtud de este artículo habilita para seguir prestando el servicio en dicha condición, al igual que con aquellos vehículos comprendidos en el artículo anterior.".
Anótese, tómese razón y publíquese, MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.