Artículo único: Incorpórese el siguiente artículo 5º transitorio al decreto supremo Nº 163, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

    "Desde la fecha de publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2009, se podrá adaptar o modificar el modelo standard de fabricación de los automóviles con que se preste el servicio Arica-Tacna acreditándolo ante la Secretaría Regional Ministerial de la XV Región. La acreditación realizada en virtud de este artículo habilita para seguir prestando el servicio en dicha condición, al igual que con aquellos vehículos comprendidos en el artículo anterior.".