Vigesimosexto.Auto Acordado S/N
Art. PRIMERO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 18.03.2020- El Tribunal podrá realizar audiencias a través de un sistema de videoconferencia con la finalidad de dar continuidad al deber constitucional de resolver las causas puestas a su conocimiento, debiendo velar, en todo momento, por la vigencia de los derechos y garantías procesales de los litigantes.
Art. PRIMERO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 18.03.2020- El Tribunal podrá realizar audiencias a través de un sistema de videoconferencia con la finalidad de dar continuidad al deber constitucional de resolver las causas puestas a su conocimiento, debiendo velar, en todo momento, por la vigencia de los derechos y garantías procesales de los litigantes.
Los alegatos desarrollados por videoconferencia tienen por finalidad conectar directamente, con el Pleno o la respectiva Sala, al abogado que se encuentra imposibilitado de asistir físicamente a la audiencia en que se efectúe la vista de la causa, habiendo manifestado previamente su voluntad de comparecer a través de este medio oportunamente.