VigesimoséptimAuto Acordado S/N
Art. PRIMERO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 18.03.2020
o.- La Secretaría del Tribunal, a través de la Unidad de Informática, habilitará un sistema comunicacional idóneo que permita a la Sala o al Pleno conocer en su integridad el alegato que será desarrollado a través de este medio, debiendo realizar la coordinación necesaria con el Tribunal en el que se realizará la comparecencia efectiva del abogado, privilegiándose, conforme a la disponibilidad y factibilidad técnica, que éste se desarrolle en alguna de las Cortes de Apelaciones del país.