Vigesimoctavo.Auto Acordado S/N
Art. PRIMERO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 18.03.2020- Con el propósito de hacer efectivo este derecho, la parte deberá solicitarlo por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho horas respecto de la hora de inicio de la sesión en que se realizará la vista de la causa, solicitud que deberá ser resuelta por el Presidente del Tribunal o de la Sala respectiva, derivando su concreción, de aceptarse la petición, a la Secretaría, a través de la Unidad de Informática.
Art. PRIMERO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 18.03.2020- Con el propósito de hacer efectivo este derecho, la parte deberá solicitarlo por escrito con una anticipación de cuarenta y ocho horas respecto de la hora de inicio de la sesión en que se realizará la vista de la causa, solicitud que deberá ser resuelta por el Presidente del Tribunal o de la Sala respectiva, derivando su concreción, de aceptarse la petición, a la Secretaría, a través de la Unidad de Informática.
La resolución que se pronuncie a este respecto, deberá notificarse el día anterior a la vista de la causa.
Cuando una parte solicite para sí participar en una vista de causa mediante videoconferencia, la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecencia.
El Tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia.