VigesimonovenoAuto Acordado S/N
Art. PRIMERO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
D.O. 18.03.2020
.- La aplicación de las disposiciones contenidas en este Título dependerá de las condiciones técnicas y materiales disponibles en el territorio en que se encuentra físicamente el litigante que ha solicitado alegar mediante videoconferencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en casos fundados que así lo requieran, el Tribunal podrá utilizar mecanismos alternativos que garanticen la comunicación con las partes litigantes y el registro de la audiencia. La solicitud que se formule será resuelta por el Presidente del Tribunal o de la Sala, según corresponda, y deberá presentarse con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas al día y hora agendado para la celebración de la audiencia.