SEGUNDO.- A medida que los diversos asuntos queden en estado de resolverse, de acuerdo al procedimiento que les sea aplicable según su naturaleza, incluyendo tanto aquellos que se deban ver en cuenta como los que deban serlo previa vista de la causa y que se encuentren en estado de relación, entendiéndose por estos últimos aquellos que hayan sido previamente certificados al efecto por el relator que corresponda y notificado el decreto respectivo a las partes, serán incluidos, en estricto orden cronológico, en el Rol de Asuntos en Estado de Tabla que también llevará la Secretaría. Este registro será público.