CUARTO.- En las tablas del Pleno y de las Salas se expresará el día y la hora de inicio de la sesión en que deban tratarse los asuntos en ella incluidos, indicando aquellos que se verán en cuenta y los que lo serán previa vista de la causa; el nombre de las partes y el número de Rol de cada causa, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente; la materia de que tratan, y el orden correlativo en que serán vistos. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo precedente.