OCTAVO.- Ámbito de aplicación. El presente Auto Acordado será aplicable a todos los casos en que el Tribunal, sea funcionando en Pleno o en Salas, deba proceder a la vista de la causa y si en ella se deben oír alegatos, así como a todos aquellos en que dentro de sus facultades disponga que se oigan, y se regirán por las siguientes normas:
    Sólo los abogados que cuenten con patrocinio o poder suficiente en la causa podrán alegar.
    Si no se anunciaran abogados, o si anunciados no concurrieran, la vista de la causa concluirá con la relación.