NOVENO.- Implicancias. Toda implicancia deberá ser planteada antes de la vista de la causa. El Tribunal, ya sea conociendo en Pleno o en Sala, según corresponda, deberá pronunciarse sobre ella con exclusión del Ministro afectado.
    En el caso de la Sala, si la falta de concurrencia del Ministro implicado la dejara sin quórum, ésta se integrará de acuerdo a los mecanismos establecidos por la ley.
    En caso de empate, la solicitud de implicancia se entenderá rechazada.
    La implicancia del Secretario será siempre materia de resolución por el Pleno y la de los relatores será de competencia de la Sala o del Pleno, según corresponda.
    Las implicancias deberán plantearse y decidirse siempre antes del conocimiento del asunto, en cuenta o previa vista de la causa, según corresponda.
    En todo caso, producido el conocimiento del asunto por el Tribunal, en Pleno o Sala, en cuenta o previa vista de la causa, no se aceptará ni se tramitará ninguna petición de implicancia, a petición de los mismos Ministros o de los órganos constitucionales interesados en los casos que están facultados para invocarla.
    Si las implicancias se plantean respecto de varios Ministros, se votarán separadamente y con exclusión del Ministro afectado.