DECIMOPRIMERO.- Suspensión de la vista de la causa. Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de una causa, o retardarse dentro del mismo día, en los siguientes casos:
1°. Por impedirlo el examen de las causas colocadas precedentemente;
2°. Por falta de miembros del Tribunal en número suficiente para funcionar o pronunciar sentencia;
3°. Por solicitarlo alguna de las partes o todas las partes de común acuerdo, con motivo plausible, calificado por el Tribunal, pudiendo cada parte hacer uso de este derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podrá ejercitarse hasta por dos veces, cualquiera que sea el número de partes litigantes, obren o no por una sola cuerda. En estos casos, el escrito en que se solicite la suspensión deberá ser presentado a más tardar a las doce horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente. La solicitud presentada fuera de plazo será rechazada de plano. La sola presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión, aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo;
4°. Por disponer el Tribunal, mediante resolución fundada, la práctica de algún trámite que sea necesario cumplir en forma previa a la vista de la causa, o por haber decretado éste alguna otra medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.