DECIMOQUINTO.- Duración de los alegatos. Cada parte tendrá derecho a alegar por un máximo de quince minutos, cuando la vista verse sobre cuestiones de admisión a trámite o de admisibilidad, y por un máximo de treinta minutos, en los demás casos. Sin perjuicio de ello, el Tribunal, a petición del interesado formulada antes del inicio de la audiencia, podrá prorrogar los plazos por el tiempo que estime conveniente. Con todo, durante la audiencia el Presidente podrá prorrogar prudencialmente el tiempo de alegatos.
Asimismo, el Presidente podrá suspender el desarrollo de la audiencia cuando motivos extraordinarios lo justifiquen.