DECIMOCTAVO.- Alegatos. Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del requirente y en seguida el de la parte interesada. Si son varios los requirentes o varias las partes interesadas, alegarán primero los abogados de todos los requirentes y luego los de las partes interesadas, procediéndose en ambos casos en el orden en que se hayan hecho parte en el proceso o por orden alfabético si la regla anterior no pudiere aplicarse. En caso de controversia o duda, el Presidente del Tribunal o de la Sala, según corresponda, determinará el orden de los alegatos. En todo caso, en la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado.
    Los abogados no podrán presentar en la vista de la causa defensas escritas ni leer en dicho acto tales defensas, a menos que el Presidente del Tribunal o de la Sala, en su caso, lo autorice. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la disposición vigésima de este Auto Acordado.
    A su término, los abogados tendrán derecho a rectificar sólo los errores de hecho que observaren en los alegatos de las otras partes, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho.