VIGESIMOTERCERO.- Decisiones que podrá adoptar el Tribunal concluida la vista de la causa. Terminada la vista, el Tribunal podrá pronunciarse sobre las siguientes materias:
a)  Decretar medidas para mejor resolver;
b)  Si cualquier Ministro solicita tiempo para un mayor estudio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;
c)  Adoptar el acuerdo y a continuación designar al ministro redactor, o
d)  Dejar la causa en acuerdo.

    En su caso, el relator deberá certificar el hecho de encontrarse la causa en estado de sentencia, para efectos del cómputo del plazo para su dictación.