VIGESIMOQUINTO.- Sentencia. Para todos los efectos hay sentencia cuando se encuentra firmada por todos los ministros presentes y autorizada por el Secretario del Tribunal. Si, por alguna razón, uno o más Ministros que concurrieron a la sentencia no pudieren suscribirla, se certificará dicho hecho por el Secretario del Tribunal, entendiéndose con ello cumplido el requisito de su firma.

    Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal y en su página web.

    Para constancia se levanta acta que firman los señores Ministros y la Secretaria suplente que autoriza.