Artículo 3º.- Los residuos generados en establecimientos de atención de salud, se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo:
Categoría 1: Residuos Peligrosos;
Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja Intensidad;
Categoría 3: Residuos Especiales; y
Categoría 4: Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios.