Artículo 12.- Los contenedores que se utilicen para el almacenamiento o cualquier otra etapa de manejo de Residuos de Establecimientos de Salud deberán:

•    Tener tapa de cierre ajustado.
•    Tener bordes romos y superficies lisas.
•    Tener asas que faciliten su manejo.
•    Ser de material resistente a la manipulación y a los residuos contenidos y estancos.
•    Tener capacidad no mayor de 110 lts., sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en el Título V del Libro II del Código del Trabajo "De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual".
•    Cumplir con los estándares de color y rotulación que se indican en el presente Reglamento.

    Los contenedores destinados a los residuos clasificados como Cortopunzantes deberán ser rígidos y resistentes al corte y la punción.
    Los contenedores reutilizables deberán ser de material lavable y resistente a la corrosión y deben ser reemplazados cuando muestren deterioro o problemas en su capacidad de contención y manipulación.