Artículo 22.- El área o sala de almacenamiento deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Capacidad suficiente para almacenar las diferentes categorías de residuos generadas en el establecimiento, considerando el número y tipo de contenedores y las frecuencias de recolección y de envío a eliminación.
2.- Contar con:
2.1 Un diseño que permita un trabajo seguro, facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda, la maniobra de los carros de recolección interna.
2.2 Sectores separados y señalizados para las diferentes categorías de REAS generados en el establecimiento.
2.3 Puertas de cierre ajustado y provistas de cerrojo que permitan el acceso y retiro de los residuos.
2.4 Iluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados.
2.5 Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de tuberías y otras aberturas similares, protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario.
2.6 Piso y paredes revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro. El piso con una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado.
2.7 Área de lavado y desinfección de contenedores dotada de los elementos necesarios para realizar esa actividad.
2.8 Lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal que allí se desempeña.