Artículo 22.- El área o sala de almacenamiento deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.-  Capacidad suficiente para almacenar las diferentes categorías de residuos generadas en el establecimiento, considerando el número y tipo de contenedores y las frecuencias de recolección y de envío a eliminación.
2.-  Contar con:
    2.1  Un diseño que permita un trabajo seguro, facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda, la maniobra de los carros de recolección interna.
    2.2  Sectores separados y señalizados para las diferentes categorías de REAS generados en el establecimiento.
    2.3  Puertas de cierre ajustado y provistas de cerrojo que permitan el acceso y retiro de los residuos.
    2.4  Iluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados.
    2.5  Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de tuberías y otras aberturas similares, protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario.
    2.6  Piso y paredes revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro. El piso con una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado.
    2.7  Área de lavado y desinfección de contenedores dotada de los elementos necesarios para realizar esa actividad.
    2.8  Lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal que allí se desempeña.