Artículo 25.- La disposición final de residuos especiales, tanto la efectuada por los propios generadores como aquella efectuada por terceros que presten servicio de eliminación, sólo podrá efectuarse si se dispone de autorización sanitaria para ello, la que se otorgará, previa aprobación por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del respectivo proyecto de ingeniería que deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Descripción técnica del proyecto.
2.- Plano de las instalaciones.
3.- Capacidad de tratamiento de residuos.
4 - Descripción de las operaciones.
5.- Almacenamiento de los residuos, si corresponde.
6.- Planes de operación y mantención.
7- Plan de contingencia.