Artículo 27.- El sistema de eliminación de residuos especiales deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

1.-  Llevar un registro de origen, categoría, fecha de recepción, fecha de eliminación y cantidad en peso o volumen de los residuos recibidos.
2.-  Llevar un registro de los parámetros relevantes propios de la operación del equipo de eliminación.
3.-  El almacenamiento de residuos especiales no deberá ser superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de refrigeración.
4.-  Los equipos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de operación.
5.-  Contar con personal capacitado para la correcta operación de la instalación.
6.-  Mantener los registros mencionados en este artículo a disposición de la autoridad sanitaria por un período de al menos 2 años.
7.-  Entregar un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria Regional que indique el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.