Artículo 41.- Los establecimientos que deben presentar plan de manejo, así como las empresas de transporte y las instalaciones de eliminación de REAS, deberán contar con un plan de contingencias, en el que se describirán todas las medidas a desarrollar frente a eventuales emergencias. Este plan deberá contemplar al menos lo siguiente:

1.-  Medidas de control o mitigación.
2.-  Capacitación del personal que maneja residuos.
3.-  Identificación de las responsabilidades del personal.
4.-  Sistema de comunicaciones, fijo o portátil, para alertar a las autoridades competentes.
5.-  Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo necesario para atender las emergencias.
6.-  Listado actualizado de los organismos públicos y personas a las que se deberá dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia. Considerar, al menos, la comunicación con la autoridad sanitaria, Carabineros, Bomberos y la Oficina Regional de Emergencia cuando la emergencia sea de magnitud tal que pueda afectar la salud y/o seguridad de las personas o del ambiente.