Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad tributaria.

Esta norma es  uno de los requisitos para que Chile ingrese a la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico).

Establece que la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La misma facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros en procesos sobre aplicación de sanciones en uso de sus facultades fiscalizadoras.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá requerir la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o falta de ellas.

Esta información podrá también ser solicitada por el SII para dar cumplimiento a los requerimientos de administraciones tributarias extranjeras. Permite el intercambio con símiles del SII en el mundo, respecto de países con los que existen convenios suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.

Respecto al procedimiento, se establece que la dirección nacional del SII notificará al banco para que entregue la información dentro del plazo que se le fije, el que no podrá ser inferior a 45 días, individualizando al titular de la información bancaria, las operaciones y los períodos de tiempo de ellas.


    Artículo primero.- Si a la fecha de deducirse la solicitud de autorización judicial a que se refiere el inciso primero del artículo 62 bis del Código Tributario, no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de aquella el juez civil que ejerza jurisdicción sobre el domicilio en Chile que haya informado el banco al Servicio conforme al número 4) del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario. Si se hubiese informado un domicilio en el extranjero o no se hubiese informado domicilio alguno, será competente el juez civil correspondiente al domicilio del banco requerido. Mientras no se encuentren instaladas las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, las apelaciones que se deduzcan de conformidad con el mencionado artículo 62 bis, se tramitarán con preferencia en la respectiva Corte.