DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LAS CONSTRUCCIONES DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL DE AISÉN, EN LA COMUNA DE COYHAIQUE, Y DE LA CASONA FUNDACIONAL ESTANCIA ALTO RÍO CISNES, EN LA COMUNA DE LAGO VERDE, AMBAS EN LA PROVINCIA DE COYHAIQUE, DE LA XI REGIÓN AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

    Núm. 413.- Santiago, 3 de noviembre de 2009.- Considerando:

    Que, la Sociedad Industrial de Aisén se instala en la región del mismo nombre entre los años 1903 y 1906, y sus edificaciones, construidas aproximadamente en el año 1907, se ubican en la comuna de Coyhaique, en el sector denominado Coyhaique Alto, a ambos lados del camino que une el centro de la ciudad con el Camino Internacional.
    Que, su ordenamiento espacial responde a la conformación de esta sociedad con el modelo de ocupación anglosajón de " estancias" : Centros de actividad productiva ovina, en los que se conformaban distintas construcciones jerarquizadas según sus usos productivos o de vivienda. Destacan así el galpón de esquila, bodegas, talleres y oficinas. Es, en este sentido, una representación local del medio anglosajón, el cual incidió en las formas de ocupación territorial y la transmisión de valores en la región.
    Que, en el año 1929, en este mismo emplazamiento se funda la ciudad de Coyhaique, y posteriormente, con la retirada de las compañías ganaderas del predio sus construcciones son traspasadas a la Escuela Agrícola de la Patagonia, organización que ocupa las instalaciones hasta la actualidad.
    Que, la sociedad Industrial de Aisén es un vestigio material del desarrollo productivo y ganadero promovido por el Estado de Chile durante la primera mitad del siglo XX en las regiones de Aisén y de Magallanes, parte de la política de soberanía nacional en territorios desprovistos de población hasta ese período, razón por la cual estas instalaciones constituyen un referente fundamental como hito histórico fundacional de la comuna de Coyhaique, y albergan parte sustantiva de la memoria social e identiteria de la comunidad local y regional.
    Que, el conjunto de edificios de la sociedad Industrial Aisén son un registro del modelo de ocupación que pone de manifiesto el sistema jerárquico social existente en este período de poblamiento de la Patagonia, evidenciando formas de relación, contrato laboral, relación salarial, comercial y económica, entre otros.
    Que, individualmente los edificios que se solicita declarar monumento histórico son la pulpería, las casas de trabajadores (1 y 2), la bodega de fertilizantes, la casa de administración, la cocina de peones, el baño de ovejas y el cementerio. La primera destaca por sus proporciones de llenos y vanos en relación a su materialidad (madera) y calidad de detalles y terminaciones incluyendo dinteles, alfeizar, cornisas, escalera de acceso, entre otros; las casas de trabajadores (1 y 2) forman con la pulpería una unidad arquitectónica manteniendo materialidad, proporciones y trabajo de detalles -aunque son en general de mayor simplicidad-; la bodega de fertilizantes es un volumen simple con muros de albañilería trabada que destaca por la altura de sus espacios interiores y el ritmo de su fachada otorgada por estar los recintos confinados entre muros cortafuegos; y finalmente, la Casa del Administrador es un volumen distante del resto del conjunto, el que mantiene elementos comunes con los otros edificios -como su materialidad-, pero su arquitectura varía en cuanto a proporciones, uso de corredor en fachada y elementos decorativos en su frontón.
    Que, en lo que respecta a la Casona Fundacional Estancia Alto Río Cisnes en la Comuna de Lago Verde, se ha considerado que entre los años 1904 y 1906 llegó a la zona de Alto Cisnes la compañía ganadera Anglo-Chilena Pastoral Co., por medio de la concesión de arrendamiento de 500 mil hectáreas de terreno, en el marco de la política de poblamiento de Aisén iniciada por el Estado de Chile en ese período, y cuya ocupación del territorio, con la modalidad anglosajona de " estancias" , se configuraba en torno a la actividad productiva de la ganadería ovina, en especial la lana;
    Que, el emplazamiento de las edificaciones se ordenaba a partir de la Casa de la Administración (Casona Fundacional). De manera jerárquica se ubicaba en torno a la Casa de los Trabajadores, la Escuela, la Capilla y el Galpón de Esquila, de imponentes dimensiones.
    Que, la Casona fue erigida en el año 1932 y cuenta con una superficie de 720 metros cuadrados desarrollados en dos niveles. Está construida en albañilería de ladrillo y piedra, piso de madera y cubierta de zinc, y sus muros son de adobe cubiertos con arpillera y papel de diario;
    Que, en el marco de la Reforma Agraria de 1968 la Casona pasó a ser parte del Ministerio de Educación, siendo utilizada como escuela; posteriormente, en manos de la I. Municipalidad de Lago Verde, albergó las funciones de posta y hospedaje, y actualmente se encuentra deshabitada y, en conjunto a otras áreas de la estancia, en manos del Ministerio de Bienes Nacionales;
    Que, la solicitud ha sido presentada por Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y es parte de las solicitudes emitidas en el marco del Programa " Puesta en Valor del Patrimonio" , actualmente en ejecución gracias a un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, que lleva adelante la Subsecretaría de Desarrollo Regional junto a la Dirección antes mencionada.
    Que, vistos los antecedentes presentados, el Consejo de Monumentos Nacionales en sus sesiones ordinarias del miércoles 14 de mayo y del 8 de octubre de 2008, ha aprobado en forma unánime esta solicitud debido al valor arquitectónico e histórico de estos inmuebles, los que forman parte del registro material que dejaron los pobladores que ocuparon el vasto territorio de la Región de Aisén; y

    Visto: Lo dispuesto los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 17.288, de 1970; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de 14 de mayo y 8 de octubre de 2008, y de 12 de agosto de 2009 (punto Nº 20); Oficios Ordinarios Nº 3846, de 10 de septiembre de 2009, y Nº 4025, de 22 de septiembre de 2009, del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; Cartas de Apoyo del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Ordinario SE 11 Nº 276, de 13 de febrero de 2009, y del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lago Verde, de fecha 6 de junio de 2008; y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo Único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los siguientes inmuebles:

    a.- Construcciones de la Sociedad Industrial de Aisén, según 4 polígonos detallados en el plano de límites que se entiende formar parte del presente decreto, los que incluyen en el polígono 1 (A-B-C-D-E-F-A) la Pulpería, casa de Trabajadores (1 y 2), Bodega de Fertilizantes y casa de Administración, con una superficie de 9.625,52 metros cuadrados; el polígono 2 (G-H-I-J-K-L-M-G) Cocina de Peones, con una superficie de 1,6 hectáreas, el polígono 3 (N-Ñ-O-P-N) Baño de Ovejas, con una superficie de 3.849,11 metros cuadrados; y el polígono 4 (QR-S-T-Q) que incluye el Cementerio, con una superficie de 725,35 metros cuadrados.

    b.- Casona Fundacional Estancia Alto Río Cisnes y el polígono definido según plano de límites por A-B-C-D-E-F-G-A, con una supeficie de 12.421,25 metros cuadrados, el que se entiende formar parte del presente decreto.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.