Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y constituye, en forma transitoria, una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. 

Crea un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos, y establece que el Presidente de la República constituirá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

El objeto de esta Comisión Asesora será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, a todos aquéllos que hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

(14 artículos permanentes y 14 artículos transitorios)

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    Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:
    1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones.
    2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1.
    3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias.
    4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley.
    5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.
    6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.
    7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.
    8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.
    9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.