Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y constituye, en forma transitoria, una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. 

Crea un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos, y establece que el Presidente de la República constituirá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

El objeto de esta Comisión Asesora será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, a todos aquéllos que hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

(14 artículos permanentes y 14 artículos transitorios)

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    Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:
    "Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.".